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26/05/2025

El TEAC aclara cómo computar el elemento «máquina recreativa» en IAE para máquinas tipo B multipuesto

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Materias: fiscal

Fecha: 26/05/2025

En dos resoluciones recientes, el TEAC establece que, a efectos del IAE, una máquina multijugadores tipo B generará en abstracto una actividad económica, múltiple y ligada directamente al número de «puestos de jugador».

El TEAC aclara cómo computar el elemento «máquina recreativa» en IAE para máquinas tipo B multipuesto


En dos resoluciones de 27 de marzo de 2025 (n.º 1643/2023 y n.º 4692/2023), el Tribunal Económico-Administrativo Central ha fijado criterio sobre cómo debe computar en el IAE el elemento tributario «máquinas recreativas» en el caso de máquinas tipo B multipuesto. En el concreto supuesto, el contribuyente estaba dado de alta en el epígrafe 969.4, «Máquinas Recreativas y de Azar».

Según señalan ambas resoluciones, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava la actividad económica en abstracto, esto es, sin tener en cuenta resultados concretos; y es indudable que una máquina individual TIPO B supone una actividad económica individual que genera una cuota del IAE. Por esa misma razón, una máquina multijugadores tipo B generará en abstracto una actividad económica, múltiple y ligada directamente al número de «puestos de jugador».

Así las cosas, el TEAC concluye que la expresión «máquina de juego» que se recoge para la determinación de la cuota del IAE se refiere a puesto de juego; es decir, al espacio necesario y susceptible de ser ocupado por un jugador para la práctica de cualquiera de los juegos autorizados en los salones recreativos y de juego, sin que afecte a este concepto el hecho de que cada máquina o puesto de juego esté instalada en un mueble o carcasa que admita una sola máquina, o en un mueble o carcasa que permita la incorporación de varias máquinas.

El TSJ de la Comunidad Valenciana ya se había pronunciado en este sentido en su sentencia n.º 861/2024, de 22 de noviembre, ECLI:ES:TSJCV:2024:5627; reiterando lo ya apuntado en otra sentencia previa de 2024. La primera de ellas, con cita de esta última, razonaba lo siguiente:

«De todo este marco legal y reglamentario se desprende sin dudas que estamos ante la exigencia del IAE, en una actuación respetuosa con el principio de legalidad y reserva de ley, a partir de un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, por lo que, en lo referente a las máquinas recreativas multijugadores lo que se grava por este tributo es la actividad económica que se genera, y resulta indudable que una máquina individual reporta un negocio lucrativo individual, genera una cuota del IAE; por la misma razón, una máquina multijugadores reporta un negocio lucrativo, una actividad económica, múltiple y ligada directamente al número de terminales disponibles, razón que nos lleva a confirmar el criterio de exigir tantas cuotas de IAE como terminales/jugadores puedan implicar una actividad económica para la actora, cuadrando plenamente el hecho imponible del IAE y el principio de capacidad económica ( art. 31.1 CE ) con la exigencia de tantos tributos como explotaciones económicas existan en el local de la actora, sea a partir de máquinas recreativas individuales (una sola cuota) como de máquinas de multijugadores (tantas cuotas como terminales).

En definitiva, lo que se grava con el IAE en las máquinas recreativas tipo B es el número de usuarios de las mismas, por lo que habrán de serlo los terminales o usuarios que simultáneamente pueden estar jugando».


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