Última revisión
03/07/2026
El TEAC permite deducir en IRPF la prima del seguro de vida vinculado al préstamo de un inmueble arrendado

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución n.º 7082/2025, de 24 de junio de 2026, analiza si, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario del IRPF generado por el arrendamiento de un inmueble, es fiscalmente deducible el importe de las primas de seguros de vida cuya contratación está incluida en las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble arrendado, cuya suscripción determina una bonificación en el tipo de interés del préstamo.
Establece que serán deducibles, como gasto de financiación, en contra del criterio seguido por la DGT en su consulta vinculante (V2303-18), de 7 de agosto de 2018.
La prima no encaja como seguro sobre el inmueble, pero sí puede ser gasto de financiación
El TEAC parte de que la deducibilidad de estas primas exige apreciar que se trata de un gasto necesario para la obtención del rendimiento, conforme al artículo 23.1.a) de la LIRPF y al artículo 13 del RIRPF. En ese sentido, deja claro que, a la hora de determinar qué gastos son necesarios para la obtención de los rendimientos del capital inmobiliario, el legislador ha optado por establecer un sistema numerus apertus, pues la enumeración recogida en la norma no es un listado tasado.
Sobre esa base, descarta que las primas del seguro de vida puedan subsumirse dentro de los seguros a los que se refiere el artículo 13.f) del RIRPF, que recoge seguros sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos; mientras que en el seguro de vida el riesgo asegurado recae sobre la vida o incapacidad del asegurado. Tampoco entiende que puedan calificarse, en sentido estricto, como intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.
A su juicio, deben examinarse desde la categoría de «demás gastos de financiación» del artículo 23.1.a).1.º de la LIRPF. Según indica el TEAC, el concepto de «gasto de financiación» es un concepto jurídico indeterminado bajo la normativa del IRPF, cuyo contenido ha de ser integrado de acuerdo con los criterios de interpretación normativa. A tal efecto, el TEAC recuerda que las primas de un seguro de vida asociadas a la contratación de un préstamo hipotecario se han considerado como un gasto de financiación a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, y no encuentra ningún elemento que permita fundamentar una diferente calificación a la hora de determinar rendimiento neto del capital inmobiliario.
Aunque la contratación del seguro no es imperativa, cabe la deducción
Para el TEAC, no debe confundirse el hecho de que la suscripción del seguro sea voluntaria con la imposibilidad de deducirlo.
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, se han prohibido las denominadas «prácticas de venta vinculada», que consistían en ofertar el préstamo junto con otros productos o servicios financieros diferenciados, de forma que no se ofrecía el préstamo de forma separada de los otros productos. Sin embargo, sí se permiten las «prácticas de venta combinada», donde un producto cuya contratación inicial no es obligatoria para el prestatario ni tampoco, para el caso de que lo contrate, sería obligatorio su mantenimiento a lo largo de la vida del préstamo. En consecuencia, los contratos de seguro de vida están en la actualidad regulados como un producto financiero de suscripción voluntaria para el prestatario, aunque puede ser interesante su contratación en la medida en que le pueden permitir beneficiarse de bonificaciones en el tipo de interés del préstamo.
Así las cosas, se destaca que el concepto de gasto necesario al que se refiere la normativa del IRPF debe entenderse como un gasto correlacionado de forma directa con la obtención del rendimiento. No puede identificarse con un gasto imprescindible en sentido absoluto ni con un gasto imperativo e ineludible.
Bajo esa premisa, se rechaza el parámetro interpretativo sostenido por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V2303-18), de 7 de agosto de 2018, que negaba la deducción cuando el seguro de vida no fuera requisito obligatorio para obtener el préstamo y solo evitara una subida del tipo de interés. El TEAC entiende que la voluntariedad de la suscripción no impide, por sí sola, apreciar su carácter deducible si concurre una correlación directa con la obtención del rendimiento sujeto a imposición.
El criterio fijado por el TEAC
El TEAC concluye y fija expresamente como criterio que el importe de las primas de seguros de vida cuya contratación está incluida en las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble arrendado y cuya suscripción determina una bonificación en el tipo de interés del préstamo, tiene la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, al constituir gasto de financiación ex artículo 23.1.a).1.º de la LIRPF.
Con ello, se sienta un criterio contrario al mantenido por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V2303-18), de 7 de agosto de 2018.
