El TEAC cambia de criteri... realizada

Última revisión
22/11/2023

El TEAC cambia de criterio sobre las consecuencias de que no se respete el alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada

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Materias: fiscal

Fecha: 22/11/2023

Estima que el incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada es una infracción sustantiva, procediendo la anulación total de la liquidación en la que se aprecia ese defecto.

El TEAC cambia de criterio sobre las consecuencias de que no se respete el alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada


En las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo-Central n.º 2581/2021, de 24 de octubre de 2023, y n.º 2511/2023, de 25 de septiembre de 2023, este órgano ha modificado su criterio acerca de las consecuencias del incumplimiento de la obligación de respetar el alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada.

En particular, la primera de ellas fija como criterio el siguiente:

«El incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada no es un defecto formal o procedimental, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, que se incardina en el ámbito del artículo 48.1 de la Ley 39/2015, esto es, la anulabilidad del acto, procediendo la anulación total de la liquidación en la que se aprecia dicho defecto (en el caso planteado, la liquidación por el 1T/2014 del Impuesto sobre el Valor Añadido).

En resoluciones anteriores, como la de 22 de septiembre de 2021 (RG 00-03799-2018), este Tribunal consideró que el defecto invalidante no afectaba a aquella parte de la liquidación que se adecuaba al alcance inicialmente comunicado o debidamente ampliado, de forma que únicamente se anulaba la liquidación en la parte de la misma que correspondía a regularizaciones que excedían de ese inicial alcance comunicado o debidamente ampliado. No obstante, a la vista de esta STS de 3 de mayo de 2022, este TEAC debe cambiar su criterio, procediendo la anulación total de la liquidación».

De este modo, el órgano modifica el criterio de sus resoluciones n.º 3799/2018, de 22 de septiembre de 2021, y n.º 6608/2019, de 22 de marzo de 2022 (validez de la liquidación en la parte no afectada por la extralimitación del alcance); aunque se mantiene el criterio de la improcedencia de la retroacción de actuaciones de aquellas resoluciones.

A la misma conclusión de anulación total llegó también el TEAC en su ya mencionada resolución n.º 2511/2023, de 25 de septiembre de 2023, donde, en aplicación del criterio recogido en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 509/2022, de 3 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:181, fijó como criterio que «al haberse ampliado el alcance inicial de las actuaciones de comprobación limitada en la propuesta de liquidación, de forma simultánea a la puesta de manifiesto y apertura del plazo de alegaciones, procede anular la liquidación impugnada». En concreto, en aquel caso, el alcance inicial notificado era «comprobar la correcta aplicación de la deducción por doble imposición internacional». Con la propuesta de liquidación provisional se comunicó la ampliación del alcance de las actuaciones a la «comprobación de los rendimientos netos negativos de actividades económicas en estimación directa simplificada declarados por el obligado tributario». La liquidación practicada regularizó el rendimiento de la actividad económica y la deducción por doble imposición. En aplicación de la citada sentencia, al ser improcedente la ampliación del alcance, el TEAC anula la liquidación practicada.


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