Última revisión
18/08/2025
El TEAC establece cómo deducir el IVA en caso de entes duales que realizan actividades sujetas y no sujetas al impuesto

El Tribunal Económico-Administrativo Central, a través de sus resoluciones n.º 9458/2023, de 27 de marzo de 2025, y n.º 9428/2023, de 25 de abril de 2025, ha sentado criterio con respecto a la deducción de las cuotas de IVA comunes soportadas por los entes duales que realizan actividades sujetas y no sujetas al impuesto.
En concreto, ha establecido que para determinar el porcentaje de deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a ambas actividades sujetas y no sujetas al impuesto resulta razonable un criterio que determine la proporción de los ingresos generados por la actividad económica, sujeta a IVA, respecto del total de los ingresos obtenidos por la entidad.
Además, el TEAC también puntualiza que las subvenciones recibidas por la entidad constituyen ingresos percibidos por la misma, por lo que se han de computar a efectos de cuantificar esa proporción.
Según razona el Tribunal, «tanto la jurisprudencia del TJUE como la Ley del IVA son claras en cuanto a la limitación de la deducibilidad de las cuotas soportadas en los términos expuestos, por lo que no cabe estimar la pretensión de la reclamante en cuanto al derecho a la deducción total, ni tampoco respecto al criterio alternativo de reparto propuesto pues, conforme a la redacción vigente del artículo 93.Cinco de la Ley de IVA, entiende este Tribunal que resulta más correcto el criterio utilizado por el órgano inspector, consistente en atender a la proporción que represente el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al Impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga la entidad en cada año natural por el conjunto de su actividad».
