Última revisión
19/01/2026
El TEAC establece que el límite de la cuota íntegra del ITSGF se aplica también a los no residentes que tributan por obligación real

En dos resoluciones de finales de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central establece como criterio que procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado Doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real.
Y es que, no en vano, considera de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio en sus sentencias n.º 1372/2025, de 29 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4849, y n.º 1402/2025, de 3 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:4846. En ellas se fijó como criterio interpretativo que la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la LIP. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.
El artículo 31 de la LIP, que regula el límite aplicable en el IP, tiene una redacción prácticamente idéntica al artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que se refiere al ITSGF, por lo que el TEAC considera que «la doctrina legal sentada respecto al IP debe entenderse aplicable al ITSGF y, en consecuencia, considerar también discriminatoria la aplicación de la reducción de cuota prevista para el ITSGF únicamente a los residentes en España que tributan por obligación personal, y no a los no residentes, sujetos por obligación real».
Así se reconoce en las resoluciones del TEAC n.º 4119/2025, de 18 de diciembre de 2025, y n.º 5527/2025, también de la misma fecha.
