El TEAC exige a la Agenci...a bancaria

Última revisión
07/01/2025

El TEAC exige a la Agencia Tributaria medidas para garantizar los pagos parciales por transferencia bancaria

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Materias: fiscal

Fecha: 07/01/2025

Según indica el TEAC, la posibilidad de realizar pagos parciales prevista en la normativa tributaria no puede exceptuarse en el caso de pago por transferencia bancaria en período voluntario de deudas autoliquidadas.

El TEAC exige a la Agencia Tributaria medidas para garantizar los pagos parciales por transferencia bancaria


En su resolución n.º 5686/2023, de 13 de diciembre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que la posibilidad de realizar pagos parciales prevista en la normativa tributaria no puede exceptuarse en el caso de pago por transferencia bancaria en período voluntario de deudas autoliquidadas.

Unifica criterio en el sentido de que, si bien es conforme a derecho que la entidad colaboradora rechace una transferencia bancaria cuando no hay una coincidencia exacta del importe transferido con la cuantía que figure en la autoliquidación; sin embargo, no es conforme a derecho que la Administración tributaria no permita la obtención a los obligados tributarios de una carta de pago por un importe inferior al inicialmente autoliquidado para hacer el correspondiente pago por transferenciaPor lo tanto, no podrá entenderse iniciado el período ejecutivo por el importe de pago parcial transferido y rechazado en período voluntario.

De hecho, el TEAC concluye en la resolución que, aunque no puede reprocharse a la entidad colaboradora el rechazo de la transferencia (ya que actuó conforme a la resolución de la AEAT), sí debe reprocharse a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que no permita la obtención del documento de ingreso que legitime a hacer pagos parciales. Y, en ese sentido, indica que «la AEAT debe adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la aceptación de los pagos parciales en el caso de ingreso mediante transferencia bancaria. Esto es, emitir, si los contribuyentes así lo desean, la correspondiente carta de pago por un importe inferior». 

En tal sentido, se indica que la emisión del documento de ingreso por un importe inferior al autoliquidado no contraviene el artículo 19.7 del RGR en la medida en que este solo impone a la entidad colaboradora que compruebe la coincidencia exacta de la cuantía del ingreso (transferido, en este caso) con el que figure «en la autoliquidación o documento de ingreso». Por lo tanto, de dicho precepto no podría inferirse una supuesta imposibilidad administrativa de emitir documentos de ingreso por una cuantía inferior a la total adeudada  (máxime cuando la AEAT sí emite dicho documento, a solicitud del obligado tributario, cuando el pago se realiza por un medio distinto a la transferencia bancaria).


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