El TEAC exige participaci... entidades

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22/07/2026

El TEAC exige participación directa para cumplir el porcentaje necesario para la exención en IP de participaciones en entidades

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Fecha: 22/07/2026

Siguiendo al TS, fija como criterio que, para aplicar la exención de participaciones en entidades, solo computa la participación directa a efectos del artículo 4.Ocho.Dos.b) de la LIP.

El TEAC exige participación directa para cumplir el porcentaje necesario para la exención en IP de participaciones en entidades

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la resolución n.º 89/2026, de 19 de febrero de 2026, establece que, de acuerdo con la interpretación fijada por el TS, a los efectos de entender cumplidos los porcentajes de participación previstos en la letra b) del artículo 4.Ocho.dos LIP para la exención por tenencia de participaciones en entidades, solo ha de computarse la participación directa en la entidad.

Solo computa la participación directa para cumplir el porcentaje del artículo 4.Ocho.Dos.b) de la LIP

El núcleo de la resolución se sitúa en el requisito del porcentaje de participación para la exención de las participaciones en entidades. El reclamante sostenía que alcanzaba el 7,90 % en la entidad, sumando un 1,20 % de titularidad directa y un 6,70 % de titularidad indirecta a través de otras sociedades. Sin embargo, el TEAC considera que, de cara a entender cumplidos los porcentajes de participación exigidos para la exención, solo debe computarse la participación directa en la entidad.

Para el TEAC, ese es el criterio que se extrae de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 801/2020, de 18 de junio, ECLI:ES:TS:2020:1881, donde nuestro Alto Tribunal razonó lo siguiente:

«1. En primer lugar, considera la Sala, coincidiendo con la sentencia impugnada, que la participación indirecta no se compadece con los términos del artículo 4.Ocho.Uno de la LIP y artículo 3.1 del Reglamento, en cuanto que exige que el sujeto pasivo ejerza de forma habitual, personal y directa la actividad empresarial exenta, ni con los términos del art. 4.Ocho.Dos c) de la LIP que exige que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.

2. En segundo lugar, esta interpretación es la que mejor se acomoda al fundamento de la exención y a la naturaleza de la empresa familiar.

(…)

3. En tercer lugar, atendiendo a una interpretación finalista de la norma, que pretende amparar la titularidad directa de las participaciones de los miembros, personas físicas, de la empresa familiar, no de las participaciones de esos miembros en otras empresas participadas.

4. En cuarto lugar, atendiendo a la claridad de los términos del Real Decreto 1704/2009, cuyo artículo 4.1 dispone que "quedarán exentas en el IP las participaciones en entidades cuya titularidad corresponda directamente al sujeto pasivo siempre que se cumplan las demás condiciones señaladas en el artículo siguiente", añadiendo el artículo 5.2 que "Cuando una misma persona sea directamente titular de participaciones en varias entidades y en ellas concurran las restantes condiciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior, el cómputo del porcentaje a que se refiere el párrafo d) se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades. A tal efecto, para la determinación del porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas en cada entidad respecto de la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas del sujeto pasivo, no se incluirán los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades". 

La claridad de estos preceptos, en principio, excluiría mayor discusión».

El requisito de funciones de dirección tampoco queda acreditado en los términos exigidos

En relación con la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos LIP, el reclamante alegaba que el requisito se cumplía por un miembro del grupo de parentesco, su padre, que también era accionista de la entidad y percibía remuneración por sus funciones de consejero. El TEAC señala, de un lado, que sería preciso examinar la autoliquidación del IRPF para comprobar que esa remuneración representaba más del 50 % de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Y, de otro, destaca que no se ha acreditado ningún porcentaje de participación directa del padre en la entidad en los términos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo.

Y es que, según el criterio del Supremo, únicamente pueden tomarse en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo perciba de sociedades en las que participe directamente, sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas.

Las pruebas aportadas en vía económico-administrativa pueden valorarse

La resolución recuerda que en vía de revisión cabe la presentación de pruebas relevantes no aportadas antes, salvo que la conducta del obligado tributario sea abusiva o maliciosa. El TEAC trae a colación el criterio fijado en su previa resolución n.º 8923/2022, de 30 de octubre de 2023, y, en este caso, analiza la documentación adicional presentada, junto con la que ya obraba en el expediente.

 

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