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Última revisión
11/02/2025

El TEAC fija criterio sobre la aplicación del beneficio por movilidad geográfica en caso de nuevos funcionarios

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Materias: fiscal

Fecha: 11/02/2025

En particular, el TEAC concreta cuándo tendrá que cumplirse el requisito de estar inscrito en la oficina de empleo, tanto si el proceso selectivo correspondiente exige de períodos de cursos o de prácticas como si no.

El TEAC fija criterio sobre la aplicación del beneficio por movilidad geográfica en caso de nuevos funcionarios


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 9334/2023, de 30 de enero de 2025, ha unificado criterio sobre el requisito de inscripción en la oficina del empleo para la aplicación del beneficio fiscal por «movilidad geográfica» del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF por quienes accedan a nuevo empleo como funcionarios de carrera.

En concreto, la letra f) de dicho precepto determina lo siguiente, en su redacción por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre:

«2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(...)

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado».

El TEAC señala que, para que los contribuyentes que accedan a nuevo empleo como funcionarios públicos puedan aplicar el beneficio fiscal por «movilidad geográfica» que contempla el segundo párrafo de dicho precepto, en la redacción mencionada, el requisito de que el interesado de que se trate tiene que estar inscrito en la oficina de empleo:

  • Basta con que se cumpla antes del momento de la toma de posesión como funcionario en su destino, si el proceso selectivo correspondiente no exige de períodos de cursos o de prácticas.
  • Si ese proceso selectivo exige de períodos de cursos o de prácticas, el requisito tendrá que cumplirse con anterioridad al inicio del período de cursos o de prácticas que corresponda.

Por otra parte, y haya períodos de cursos o de prácticas o no, el acceso a la condición de funcionario público se produce solo una vez, por lo que el beneficio solo podrá aplicarse con motivo de un traslado de domicilio, nunca de dos.


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