El TEAC fija doctrina sob...ión por IP

Última revisión
04/09/2024

El TEAC fija doctrina sobre la aplicación del mínimo por discapacidad por jubilados que antes percibieron pensión por IP

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 04/09/2024

Determina si, tras alcanzar la edad legal de jubilación, los contribuyentes que fueron perceptores de una pensión por incapacidad permanente deben o no acreditar su grado de discapacidad para aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF.

El TEAC fija criterio sobre la aplicación del mínimo por discapacidad por jubilados que antes percibieron pensión por IP
El TEAC fija criterio sobre la aplicación del mínimo por discapacidad por jubilados que antes percibieron pensión por IP


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 4263/2023, de 19 de julio de 2024, analiza si los contribuyentes que fueron perceptores de una pensión por incapacidad permanente deben acreditar, tras alcanzar la edad legal de jubilación, su grado de discapacidad (mediante el certificado expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales) para tener derecho a aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF.

En concreto, unifica criterio en el sentido de que, en los supuestos en los que existe un reconocimiento previo de una pensión por incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez), al llegar a la edad de jubilación, el contribuyente mantendrá su derecho a aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la LIRPF sin que le sea exigible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De ese modo, rechaza la tesis de la Agencia Tributaria sobre la relevancia jurídica que tendría una posible revisión de la incapacidad permanente; entendiendo que, si a la fecha de la edad legal de jubilación, pese a ostentar la Seguridad Social la facultad de revisión, se mantenía el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente es porque se mantenía la situación de incapacidad permanente. De hecho, señala que «lo trascendente no es el grado de discapacidad al tiempo de cumplir la edad de jubilación, sino que se accedió a la pensión de jubilación desde una situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez. Dicho de otro modo, ostentando la Seguridad Social la facultad de revisar la incapacidad inicialmente reconocida, la no revisión presupone que las condiciones concernientes al hecho causante de la incapacidad permanente se hayan mantenido inalteradas y, por ende, debe seguir actuando la presunción establecida por la Ley de considerar acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% no pudiendo exigirse el certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del órgano competente de las Comunidades Autónomas».

Por otra parte, en cuanto al cambio de denominación de la pensión, que se produce una vez alcanzada la jubilación, argumenta que «si durante los períodos impositivos de percepción de la prestación por incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez) la norma fiscal ha amparado la aplicación del mínimo, el mero hecho de que se alterase la denominación no permite por sí solo fundar la necesaria exigencia del certificado acreditativo del grado en la medida en que el legislador no ha atendido a este grado en los períodos impositivos previos. Esto es, el beneficio se ha otorgado por entender que, ante esa reducción de la capacidad normal del trabajo, el contribuyente necesitaría de una mayor parte de su base liquidable para satisfacer las necesidades ordinarias de su vida en consideración a que esa incapacidad permanente conlleva generalmente un mayor coste de vida -circunstancia a la que el legislador fiscal no quiere ser indiferente-. Por ello, teniendo en cuenta que dicha necesidad fáctica se mantendría inalterada ante el mero cambio de denominación jurídico-social de la prestación satisfecha, no sería coherente con la finalidad del precepto exigir únicamente en atención a dicho cambio denominativo, la acreditación del grado de discapacidad».


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