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Última revisión
30/09/2025

El TEAC fija criterio sobre el plazo para comprobar BIN compensadas o pendientes de compensar y las obligaciones del contribuyente

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Materias: fiscal

Fecha: 30/09/2025

A tales efectos, el plazo para que la Administración inicie una comprobación se limita a 10 años, dentro de los cuales el contribuyente deberá conservar y facilitar los soportes documentales que las acrediten.

El TEAC fija criterio sobre el plazo para comprobar BIN compensadas o pendientes de compensar y las obligaciones del contribuyente


En dos resoluciones de 22 de mayo de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha unificado criterio con respecto al plazo del que dispone la Administración tributaria para comprobar las bases imponibles negativas (BIN) compensadas o pendientes de compensar. En concreto, se trata de las resoluciones n.º 7028/2022 y n.º 9872/2022.

Considerando lo señalado en los artículos 66 y siguientes de la LGT, el TEAC recalca que, aunque la capacidad de comprobación de la Administración tributaria no prescribe, a efectos de la comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensar por cualquier entidad, se limita el plazo temporal del derecho al inicio del procedimiento de comprobación a 10 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.

Una vez pasado dicho plazo, aunque prescribe la capacidad de la Administración para comprobar e investigar esas BIN (la Administración tributaria no puede modificar el importe de las bases imponibles negativas declaradas por el contribuyente); sin embargo, a efectos de consolidar su compensación, el contribuyente está obligado a la acreditación de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda realizar. Para ello, tendrá que exhibir la correspondiente liquidación o autoliquidación de la que haya resultado la BIN, así como la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el plazo de esos 10 años en el registro mercantil.

En consecuencia, se deduce que, dentro del plazo de los 10 años a los que alude el apartado 2 del artículo 66 bis de la LGT, el contribuyente deberá conservar las autoliquidaciones, los libros de contabilidad y los soportes documentales de las operaciones consignadas en los mismos, correspondientes a los ejercicios en que se generaron dichas bases imponibles negativas. Debiéndose entender que, si no se facilitan los soportes documentales de las operaciones registradas en las autoliquidaciones y en los libros, el obligado no habrá acreditado la procedencia de las BIN consignadas.

Más allá de dicho plazo, para hacer valer una determinada BIN, el contribuyente deberá aportar la autoliquidación de la que haya resultado la base imponible negativa correspondiente, así como la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el plazo de esos 10 años en el registro mercantil.


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