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Última revisión
03/03/2025

El TEAC indica cuándo comienza el período ejecutivo en caso de inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

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Materias: fiscal

Fecha: 03/03/2025

Si se inadmite una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en período voluntario, la solicitud se tiene por no presentada. ¿Qué efectos tendrá el ingreso hecho antes o después de que se notifique la inadmisión?

El TEAC indica cuándo comienza el período ejecutivo en caso de inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 5121/2023, de 18 de febrero de 2025, se pronuncia en torno al momento de inicio del período ejecutivo de una deuda tras la inadmisión de la solicitud de aplazamiento presentada en período voluntario, aclarando los efectos que supone el ingreso total del importe adeudado incluido en la solicitud durante la tramitación.

En unificación de criterio, el TEAC dictamina que la inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en período voluntario supone la aplicación del apartado 3 del artículo 47 del Reglamento General de Recaudación. Por lo tanto, la solicitud se tiene por no presentada a todos los efectos, lo que supone que el plazo de pago voluntario originario no se ve alterado de forma alguna. 

Así las cosas, y en concreto:

  • Si el pago del total de la deuda incluida en la solicitud se produjera después de la notificación de la resolución de inadmisión, pero transcurrido el plazo de pago voluntario original y antes de la notificación de la providencia de apremio, sería exigible el recargo ejecutivo regulado en el apartado 2 del artículo 28 de la LGT.  
  • Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en período voluntario, el interesado efectuase el ingreso total de la deuda incluida en la solicitud, se le tendrá por desistido tácitamente de su solicitudLa Administración tributaria aceptará dicho desistimiento tácito y declarará el archivo, sin perjuicio de su derecho a liquidar, ex apartado 3 del artículo 51 del Reglamento General de Recaudación, los intereses de demora devengados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento en período voluntario hasta la fecha de ingreso.


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