Última revisión
25/11/2025
El TEAC insiste en la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria vinculada a delito en caso de sobreseimiento o absolución

En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 7300/2022, de 15 de octubre de 2025, dicho Tribunal vuelve a establecer como criterio que procede la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito si se acuerda el sobreseimiento o su absolución, siendo de aplicación las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolso del coste de garantías.
En el concreto supuesto objeto de recurso, se impugnaba la resolución del TEAR que había anulado el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria dictado al amparo del artículo 258 de la LGT, como consecuencia del auto de sobreseimiento provisional dictado en sede judicial. Una anulación que, a juicio del recurrente, resultaba improcedente, dado que el sobreseimiento era provisional y no definitivo.
Sin embargo, el TEAC se pronuncia en el sentido antes indicado, acudiendo directamente al >artículo 258 de la LGT , a cuyo tenor:
«1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria liquidada conforme a lo preceptuado en el artículo 250.2 de esta Ley quienes hubieran sido causantes o hubiesen colaborado activamente en la realización de los actos que den lugar a dicha liquidación y se encuentren imputados en el proceso penal iniciado por el delito denunciado o hubieran sido condenados como consecuencia del citado proceso.
Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en el procedimiento de liquidación y que vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento para exigir la responsabilidad establecida en este artículo, deberán incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución.
2. En relación con las liquidaciones a que se refiere el artículo 250.2 de esta Ley, también resultarán de aplicación los supuestos de responsabilidad regulados en el artículo 42.2 de esta Ley.
3. En el recurso o reclamación contra el acuerdo que declare la responsabilidad prevista en el apartado 1 anterior sólo podrá impugnarse el alcance global de la citada responsabilidad.
4. Si en el proceso penal se acordara el sobreseimiento o absolución respecto de cualquiera de los responsables a que se refiere el apartado 1, la declaración de su responsabilidad será anulada, siendo de aplicación las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolso del coste de garantías.
(...)».
Esta resolución reitera lo ya apuntado en la previa resolución del TEAC n.º 3780/2019, de 18 de julio de 2022.
