Última revisión
30/07/2026
El TEAC niega que los no residentes puedan deducirse de las rentas del trabajo los 2.000 euros de «otros gastos» previstos en IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución n.º 1768/2023, de 23 de junio de 2026, se plantea si resulta de aplicación en el ámbito del IRNR la deducibilidad de los 2.000 euros en concepto de «otros gastos» previstos en el artículo 19.2.f) de la LIRPF.
El requisito adicional que se exige en el IRNR
El TEAC parte del artículo 24.6.1.ª.a) de la LIRNR, conforme al cual, en el caso de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, permite que para determinar la base imponible correspondiente a los rendimientos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente puedan deducirse los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Por qué no cabe aplicar el gasto de 2.000 euros del artículo 19.2.f) de la LIRPF
La resolución señala que, aunque la normativa del IRNR se remite a la LIRPF para fijar los gastos deducibles en estos supuestos, establece una exigencia adicional: la prueba de la relación directa con los rendimientos obtenidos en España y de su vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Sobre esa base, el TEAC concluye que un importe fijado de forma global e inconcreta, que no se corresponde con gastos efectivamente satisfechos y que no puede ser justificado documentalmente, no puede reunir dichos requisitos.
En consecuencia, se fija como criterio que no procede la deducción de 2.000 euros de gastos establecida en el artículo 19.2 de la LIRPF, en virtud de lo establecido en el artículo 24.6.1.a) de la LIRNR, que establece expresamente como requisito para la deducibilidad de los gastos que los mismos estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tengan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Con ello, se reitera lo señalado en la previa resolución del TEAC n.º 5194/2021, de 30 de enero de 2025.
Sentido de la resolución
Por todo ello, el Tribunal desestima las alegaciones del interesado y confirma el acto impugnado, al entender que la deducción de 2.000 euros prevista en el artículo 19.2.f) de la LIRPF no resulta aplicable en el ámbito del IRNR en los términos pretendidos en la reclamación.
