El TEAC niega que la resp... herederos

Última revisión
24/07/2026

El TEAC niega que la responsabilidad tributaria subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT se trasmita a los herederos

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Materias: fiscal

Fecha: 24/07/2026

Atendiendo a la naturaleza sancionadora del art. 43.1.a) de la LGT, no se transmiten a los herederos y/o legatarios las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor ni las liquidaciones incluidas en el acuerdo de responsabilidad tributaria.

El TEAC niega que la responsabilidad tributaria del art. 43.1.a) de la LGT se trasmita a los herederos

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución no vinculante n.º 4927/2022, de 30 de abril de 2026, analiza si se transmiten a los herederos y/o legatarios de una persona física las sanciones impuestas a su causante como infractor o las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria dictada conforme al artículo 43.1.a) de la LGT.

Ese precepto declara responsables subsidiarios de la deuda tributaria a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo estas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Según el precepto, «su responsabilidad también se extenderá a las sanciones».

La naturaleza sancionadora de la responsabilidad del artículo 43.1.a) de la LGT

El TEAC centra su análisis en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y recuerda que la STS n.º 594/2025, de 20 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2161, confirmó la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la LGT para los administradores de hecho o de derecho.

A partir de esa consideración, reproduce el criterio del Alto Tribunal según el cual, entre las garantías que amparan al responsable tributario subsidiario, figuran la interdicción de una responsabilidad objetiva del administrador, la no inversión de la carga de la prueba y la exigencia de que sea la Administración la que, en un procedimiento contradictorio, aporte los elementos de prueba que fundamenten el presupuesto de esta responsabilidad. Este enfoque, añade, ha sido reiterado por parte del Tribunal Supremo y asumido también en resoluciones previas del propio TEAC.

Qué efectos produce el fallecimiento del responsable

La resolución examina el artículo 39 de la LGT, que regula la sucesión de personas físicas, y lo pone en relación con los artículos 182.3, 189 y 190 de la LGT. Sobre esa base, recuerda que la Ley General Tributaria distingue entre la intransmisibilidad de las sanciones a herederos y legatarios de personas físicas infractoras y la extinción, por fallecimiento, tanto de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias como de las propias sanciones tributarias, según se haya dictado o no el acuerdo sancionador.

La resolución conecta esa regulación con el principio de responsabilidad personal de la pena, protegido constitucionalmente y aplicable en el derecho administrativo sancionador.

De ese modo, y considerando la jurisprudencia del TS al respecto, el TEAC extrae dos conclusiones:

  • Si la persona física causante fallece con anterioridad al dictado y notificado del acuerdo de imposición de sanción, su responsabilidad se extingue ex artículo 189 de la LGT. Al extinguirse ope legis la responsabilidad subjetiva por el fallecimiento del infractor, se constriñe el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, que no podrá ejercerse actuando con los herederos.
  • Sin embargo, si esa sanción se hubiera dictado y notificado con carácter previo al fallecimiento del infractor, aunque no hubiera sido satisfecha, se produciría su extinción ex lege, pues se habría producido «el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerla», aunque, si bien es cierto, en el caso concreto de sanciones impuestas a personas físicas habría un único obligado a satisfacerla: a saber, el sujeto infractor, puesto que el artículo 39.1 in fine de la LGT garantiza la no transmisión a sus herederos y/o legatarios.

El criterio fijado por el TEAC

Sobre la base de todo ello, el TEAC fija el siguiente criterio relevante, aún no reiterado y que no constituye todavía doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 de la LGT: no se transmiten a los herederos y/o legatarios de una persona física ni las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor, ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria dictada de conformidad con el artículo 43.1.a) de la LGT, con independencia de que el citado acuerdo se haya notificado antes o después del fallecimiento del declarado responsable. Y, ello, atendiendo a la naturaleza sancionadora del artículo 43.1.a) de la LGT confirmada por el Tribunal Supremo en la STS n.º 594/2025, de 20 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2161.

 

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