Última revisión
21/07/2026
El TEAC rechaza que las deudas por retenciones no practicadas o no ingresadas puedan aplazarse o fraccionarse

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la resolución n.º 7731/2023, de 16 de junio de 2026, analiza si cabe el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas por retenciones no practicadas o no ingresadas.
Unifica criterio en el sentido de que las deudas por retenciones liquidadas por la Administración tributaria ante la existencia de retenciones no practicadas o de retenciones practicadas, pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento ex artículo 65.2.b) de la LGT.
El alcance del artículo 65.2.b) de la LGT
La resolución parte de que el artículo 65.2.b) de la LGT excluye del aplazamiento o fraccionamiento las dedudas por obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
En su fundamentación, el TEAC recuerda que la limitación legal al aplazamiento de las deudas por retenciones responde a la propia naturaleza de estas cantidades, en cuanto importes detraídos o descontados de pagos efectuados a terceros. Sobre esa base, entiende que no se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades retenidas a cuenta de la obligación de pago de un tercero, es decir, dado que no nos encontramos con fondos propios del retenedor sino de los contribuyentes, que han sido retenidos para su ingreso. En consecuencia, no pueden alegarse razones de tesorería para aplazar el ingreso en la Hacienda pública por los retenedores.
Sin distinción entre retenciones no ingresadas y no practicadas
La resolución rechaza la interpretación acogida por el TEAR de Canarias, que diferenciaba entre las deudas derivadas de retenciones efectivamente practicadas, pero no ingresadas, y aquellas otras liquidadas por la Administración en supuestos de retenciones no practicadas. Para el TEAC, el tenor literal del artículo 65.2.b) de la LGT engloba ambos supuestos, al referirse de forma general a las obligaciones que deba cumplir el retenedor.
Esa interpretación se apoya en los antecedentes normativos. La resolución repasa la evolución desde el Reglamento General de Recaudación de 1990, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, hasta la regulación vigente, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.
La eliminación de la excepción desde 2017
El TEAC destaca además que, tras la modificación del artículo 65 de la LGT por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, quedó suprimida la excepción normativa que antes permitía, en determinados supuestos, el aplazamiento o fraccionamiento de deudas por retenciones e ingresos a cuenta. Desde esa reforma, la inadmisión de estas solicitudes opera sin posibilidad legal de excepción en este ámbito.
Consecuencia del criterio unificado
Resulta indiferente que la deuda proceda de una liquidación girada por retenciones practicadas y no ingresadas o por retenciones no practicadas. En ambos casos, al tratarse de deudas correspondientes a obligaciones que debe cumplir el retenedor, no cabe su aplazamiento o fraccionamiento al amparo del artículo 65.2.b) de la LGT.
