El TEAC reitera criterio sobre el límite máximo de las rentas del trabajo para a...rt. 18.2 de la LIRPF
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El TEAC reitera criterio ...e la LIRPF

Última revisión
22/04/2024

El TEAC reitera criterio sobre el límite máximo de las rentas del trabajo para aplicar la reducción del art. 18.2 de la LIRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 22/04/2024

Se pronuncia sobre la aplicación del límite máximo del importe de las rentas del trabajo que permiten aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, introducido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde el 01/01/2013.

El TEAC reitera criterio sobre el límite máximo de las rentas del trabajo para aplicar la reducción del art. 18.2 de la LIRPF
El TEAC reitera criterio sobre el límite máximo de las rentas del trabajo para aplicar la reducción del art. 18.2 de la LIRPF


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 1968/2021, de 20 de marzo de 2024, se pronuncia acerca de la aplicación del límite máximo del importe de las rentas del trabajo que permiten aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, introducido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2013. En particular, dicho precepto actualmente establece lo siguiente:

«2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

(...)

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.

A estos efectos, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento».

Este artículo ha sido objeto de modificaciones legislativas a lo largo del tiempo: se introdujo el límite de 1.000.000 de euros con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre; y, posteriormente, se modificaron los apartados 2 y 3 por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, para reducir el porcentaje de aplicación al 30 % con entrada en vigor el 1 de enero de 2015.

Pues bien, en esta resolución el TEAC reitera lo ya establecido en su previa resolución n.º 1546/2016, de 12 de noviembre de 2019. Considera que, de conformidad con el artículo 21 de la LGT, la ley aplicable a cualquier renta es la vigente a la fecha de devengo del impuesto, sin que se contemple ninguna excepción (ni retroactividad ni ultraactividad) para este concreto caso. La legislación aplicable al año de su obtención será la que regule si se les aplica, o no, algún porcentaje de reducción que corrija la progresividad y, en su caso, de qué importe (ha variado entre el 40 % y el 30 %), así como la aplicación de límites.

Reitera criterio, por tanto, en el sentido de que la normativa vigente en la fecha de devengo del impuesto se aplica a todo el importe de la renta devengada (exigible), sin que se tengan en cuenta las redacciones vigentes durante el período plurianual en el que se fue generando el derecho al cobro. 


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