Última revisión
17/09/2025
El TEAC se pronuncia sobre los requisitos para aplicar el tipo reducido de las entidades ZEC

A través de dos resoluciones recientes, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha fijado criterio en torno a la aplicación del tipo reducido de las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC). En concreto, se trata de sus resoluciones n.º 6322/2022, de 22 de mayo de 2025, y n.º 10520/2022, de 24 de junio de 2025; en las que analiza el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1.a) del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, para determinar la base imponible a efectos de la aplicación del tipo especial de gravamen en relación con las transmisiones de bienes muebles realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC.
El criterio que se establece es que, respecto de los períodos impositivos que se inicien antes del 1 de enero de 2023, no se puede equiparar el requisito exigido por la norma de puesta a disposición o inicio de la expedición en la ZEC con la ubicación de los medios personales y materiales con los que se lleve a cabo la expedición de la mercancía. Para entender cumplido el requisito legalmente requerido en dicho precepto se ha de acreditar que la puesta a disposición de las mercancías se realiza en la ZEC o que se inicia desde dicho territorio la expedición o el transporte necesario para dicha puesta a disposición.
En ese sentido, se resalta que la modificación del artículo efectuada por la disposición final séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, relativa a la localización en la ZEC de las transmisiones de bienes corporales para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario (cuando las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la ZEC y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito) entró en vigor, según se indicaba expresamente en ella, «para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023».
Es más, se resalta que la reforma mencionada trajo consigo la aprobación de la Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprobó el modelo 281, de «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario». Y, justamente, el TEAC considera que la aprobación de un nuevo modelo de declaración informativa (que antes no existía), para dejar constancia de aquellas operaciones de comercio de bienes corporales que se consideran realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario, «pone de manifiesto que estamos ante un nuevo supuesto de transmisiones de bienes corporales que se consideran efectuadas en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, y no ante la pretendida aclaración de una anterior redacción de la norma». En consecuencia, el Tribunal concluye que la normativa vigente en los ejercicios 2016 y 2017 (que son los afectados en el concreto supuesto) no contenía regla alguna que localizara en la ZEC la adquisición de bienes para su reventa cuando las mercancías no pasaran materialmente por territorio canario.
