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El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) unifica criterio y afirma que la prestación por maternidad sí tributa por el IRPF.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio en su
El TEAC sostiene en esta resolución que “la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo
De esta manera el TEAC unifica criterio de la vía administrativa después del que el TSJ de Madrid fallara en contra de Hacienda y obligara a devolver a una contribuyente más de 3.000 euros abonados en el IRPF por una prestación de maternidad de 11.679 euros.
Por su parte, Hacienda siempre sostuvo que la dicha prestación estaba sujeta al IRPF, y esta nueva resolución el TEAC le da la razón.
Tras la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, el TSJ de Andalucía (
Por lo tanto, ya que ambas sentencias no crean jurisprudencia, tendría que ser el Tribunal Supremo el que unificara un criterio a seguir para los tribunales.
A través de esta resolución de 2 de marzo, el TEAC le da la razón a Hacienda y ello supondrá que toda reclamación sobre la tributación en el IRPF de esta prestación que llegue a un TEAR, será rechazada. Si bien, los contribuyentes podrían seguir reclamando en vía judicial.
Según la resolución, “Una interpretación finalista de la norma nos debe llevar a la misma conclusión; en efecto, hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
A pesar de las razones apuntadas, en una reciente sentencia de 6 de julio de 2016 (
Para el TSJ de Madrid, siendo el INSS un ente público, la prestación de maternidad satisfecha por el mismo está forzosamente incluida en dicho párrafo tercero, cuya función es la de reconocer un beneficio tributario con carácter general, mientras que el párrafo cuarto únicamente amplia el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
En opinión de ese Centro Directivo el argumento central de la tesis del TSJ de Madrid resulta contradictorio en sí mismo, pues si el párrafo tercero de la letra h) tuviese la función de reconocer un beneficio tributario con carácter general para todas las prestaciones reconocidas por cualquier ente público, el párrafo cuarto de esa misma letra carecería de sentido, siendo evidente que las prestaciones de maternidad concedidas por Comunidades Autónomas o entidades locales ya estarían comprendidas en el párrafo tercero.”