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Última revisión
21/04/2025

El TEAC vuelve a limitar la participación de entidades privadas en las actuaciones de comprobación tributaria

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Materias: fiscal

Fecha: 21/04/2025

Entiende que nuestro ordenamiento exige el monopolio de la actuación de los funcionarios competentes en el ejercicio de las funciones que implican el ejercicio de potestades públicas. No pueden ser sustituidos sin más por terceros ajenos a la función pública. 

El TEAC vuelve a limitar la participación de entidades privadas en las actuaciones de comprobación tributaria


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 1335/2022, de 20 de febrero de 2025, reitera el criterio ya establecido en la previa resolución n.º 1245/2021, de 24 de octubre de 2023, en relación con la posibilidad de que participen entidades privadas en las actuaciones de comprobación de forma regular y permanente desde el inicio del procedimiento hasta su práctica resolución.

Según indica, la Administración está legitimada por la normativa aplicable para la celebración de contratos de asistencia técnica con empresas privadas. Sin embargo de lo anterior, dicha habilitación no faculta a dichas entidades privadas a la tramitación del procedimiento administrativo, puesto que la misma está encomendada por la norma a quienes ostentan la condición de funcionario público. El desarrollo por parte del personal no funcionario de funciones que implican el ejercicio de autoridad pública determinará la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas y, por ende, de las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo.

Para entender que un procedimiento administrativo (como lo sería el procedimiento inspector) se ha tramitado con todas las garantías exigidas por la ley no basta con que los actos administrativos emanados del mismo (propuesta de regularización, acta o acuerdo de liquidación) hayan sido firmados por funcionarios públicos, pues esa firma no puede obviar que se ha producido la tramitación de un «expediente en la sombra» por sujetos no vinculados a la Administración por una relación funcionarial.

Así las cosas, y tal y como señala el Tribunal Supremo, el TEAC concluye que nuestro ordenamiento jurídico exige el monopolio de la actuación de los funcionarios competentes en el ejercicio de las funciones que implican el ejercicio de potestades públicas,  por lo que los mismos no pueden ser sustituidos sin más por terceros ajenos a la función pública. En particular, la resolución se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1160/2020, de 14 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2812, en la que nuestro Alto Tribunal estableció que «como regla general, (...) los procedimientos sancionadores incoados por las Administraciones Públicas han de ser tramitados por el personal al servicio de tales administraciones sin que sea admisible que, con carácter general, de permanencia y de manera continua, pueda encomendarse funciones de auxilio material o de asistencia técnica a Entidades Públicas Empresariales, sin perjuicio de poder recurrir ocasionalmente y cuando la Administración careciera de los medios para ello, al auxilio de Entidades Públicas Empresariales, como medios propios de la Administración, a prestar dicho auxilio o asistencia».


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