Última revisión
18/09/2024
El TEDH condena a España por la transfusión no consentida de sangre a una paciente testigo de Jehová

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España al pago de una indemnización de 26.000 euros a una mujer testigo de Jehová que recibió tres transfusiones de sangre no consentidas durante una intervención quirúrgica de riesgo en un hospital público de Madrid.
A raíz de unas pruebas médicas llevadas a cabo entre mayo y julio de 2017, a la paciente se le aconsejó someterse a una cirugía. Dado que la mujer es testigo de Jehová y un pilar fundamental de sus creencias religiosas es la oposición absoluta a las transfusiones de sangre, esta presentó un documento de instrucciones previas acompañado de un poder otorgado a su abogado, manifestando su rechazo expreso a recibir transfusiones de sangre en cualquier tipo de intervención sanitaria, aun a riesgo de perder la vida, y otorgando su consentimiento para recibir cualquier otro tratamiento que no implicase el uso de sangre.
El documento de instrucciones previas fue depositado en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, quedando accesible para el hospital de Soria a través del sistema electrónico utilizado por los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma. En el marco legal español, los documentos de instrucciones previas en los registros autonómicos deben ser remitidos en un plazo de 7 días al Registro Nacional de Instrucciones Previas, para su conocimiento en todo el territorio nacional ex artículo 2 del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
El 6 de junio, la mujer fue ingresada en el Hospital de Soria con una grave hemorragia interna causante de anemia severa. Ella expresó su rechazo a recibir transfusiones de sangre en un documento de consentimiento informado, que fue firmado tanto por ella como por su médico, integrándose el documento en el expediente de la paciente en el Hospital de Soria.
Al día siguiente, debido a la hemorragia, la paciente fue trasladada a un hospital de Madrid con capacidad para dispensar tratamientos alternativos a las transfusiones de sangre, siendo acompañada por un médico conocedor de su objeción. Ante la gravedad de su estado, los anestesistas del hospital madrileño solicitaron instrucciones al juez competente, indicando que la paciente era testigo de Jehová y que había expresado verbalmente su negativa a recibir transfusiones de sangre. El juez, que desconocía la identidad de la paciente y sus indicaciones textuales, dio traslado de la solicitud a un médico forense y al Ministerio Fiscal para pedir su opinión, autorizando todos los procedimientos médico-quirúrgicos necesarios para salvar su vida.
Debido a la situación de emergencia, el hospital no siguió el protocolo habitual de consentimiento, practicándose la cirugía con tres transfusiones de sangre sin informar a la paciente, a pesar de que la mujer se hallaba consciente orientada y colaboradora de camino al hospital de Madrid y durante su traslado a quirófano.
La reclamante, que vio desestimado su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, denunció los hechos ante el TEDH sobre la base de los artículos 8 y 9 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, viendo finalmente estimada su pretensión.
