Última revisión
11/09/2025
El TGUE avala la inclusión de energía nuclear y gas fósil entre las inversiones sostenibles

El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia en el asunto T-625/22, de 10 de septiembre de 2025, ECLI:EU:T:2025:869, ha rechazado el recurso interpuesto por Austria contra la decisión de la Comisión Europea de incluir ciertas actividades relacionas con la energía nuclear y el gas fósil dentro del régimen de inversiones sostenibles de la Unión. Con esta sentencia, el Tribunal ratifica que, bajo condiciones específicas, ambas fuentes energéticas pueden considerarse compatibles con los objetivos climáticos europeos.
La resolución judicial responde a la impugnación de Austria del Reglamento Delegado (UE) 2022/2014, de 9 de marzo de 2022, adoptado por la Comisión Europea en 2022, mediante el cual se definieron los criterios que permiten considerar como sostenibles determinadas actividades de generación nuclear y de gas fósil. El Reglamento había sido adoptado en el marco del Reglamento sobre la taxonomía aprobado en 2020 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea —Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio—, diseñado para canalizar inversiones hacia actividades con impacto ambiental positivo y acelerar la transición hacia una economía neutra en carbono en 2050.
El Reglamento sobre la taxonomía de 2020 es el instrumento normativo que establece los procedimientos, requisitos y criterios técnicos necesarios para calificar una actividad económica como ambientalmente sostenible. Esta norma europea exige que, para ser considerada sostenible, una actividad debe contribuir de manera significativa a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos por el propio Reglamento, sin causar un perjuicio significativo a ninguno de ellos, y cumpliendo además estrictos criterios técnicos definidos por la Comisión Europea.
El legislador delegó en la Comisión la elaboración detallada de los criterios técnicos de selección. En 2021 se aprobaron, mediante Reglamento Delegado, los criterios técnicos de selección respecto de las actividades económicas relacionadas con las energías renovables; un año después, mediante otro Reglamento Delegado se sumaron las condiciones para incluir determinadas actividades del sector de la energía nuclear y el gas fósil en la categoría de actividades que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático, punto este último que motivó la impugnación austriaca.
Austria recurrió ante el Tribunal General solicitando la anulación de la normativa delegada. Alegaba, entre otros puntos, que la inclusión de la energía nuclear y el gas fósil era incompatible con el objetivo de sostenibilidad, alegando riesgos significativos para el medio ambiente, la seguridad, la gestión de residuos radiactivos y los eventuales efectos de las sequías y los riesgos climáticos sobre las centrales nucleares.
Contrario a los argumentos de Austria, el Tribunal consideró que la comisión tuvo en cuenta los riesgos relacionados con la energía nuclear y que las alegaciones sobre posibles efectos especulativos de sequías y otros riesgos climáticos en la seguridad nuclear no bastaban para modificar los criterios de la Comisión. Tampoco era necesario, según la sentencia, que en este acto normativo se valorasen actividades en fases distintas, como la extracción y tratamiento de mineral de uranio, o riesgos asociados a la seguridad internacional y militar.
Además, el TGUE destaca que en ocasiones las actividades económicas relacionadas con el gas fósil pueden contribuir de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo.
Fuente: Curia
