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Última revisión
16/09/2026

El TGUE confirma el veto a una concentración turística digital

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Materias: mercantil

Fecha: 16/09/2026

El TGUE confirma el veto a una concentración turística por reforzar una posición dominante mediante efectos de red y venta cruzada.

El TGUE avala vetar una compra en el turismo digital

 

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), mediante sentencia de 9 de septiembre de 2026 dictada en el asunto T-1139/23, ha desestimado el recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea que prohibió la adquisición de un operador especializado en reservas de vuelos por una plataforma con una posición ya dominante en la intermediación hotelera en línea.

La resolución confirma la Decisión C(2023) 6376 final, de 25 de septiembre de 2023, relativa al asunto M.10615, que declaró la concentración incompatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Para la Comisión, la operación habría reforzado el dominio existente en las agencias de viajes en línea del sector hotelero, elevado las barreras de entrada y expansión y dificultado la competencia de otros intermediarios.

La sentencia resulta especialmente significativa para el control europeo de concentraciones en mercados digitales. El TGUE admite que la Comisión analice nuevas teorías del perjuicio competitivo vinculadas a los ecosistemas de plataformas, los efectos de red, la fidelización de usuarios y la venta cruzada, aunque no encajen de manera literal en los supuestos que eran más habituales cuando se aprobaron las directrices sobre concentraciones no horizontales en 2008.

Una operación orientada a crear un viaje conectado

La empresa recurrente pretendía incorporar a su plataforma una oferta propia de vuelos mediante la toma de control exclusivo de un operador destacado en ese ámbito. La adquisición formaba parte de una estrategia de «viaje conectado», basada en ofrecer desde un mismo entorno digital diferentes servicios turísticos.

Según el análisis confirmado por el Tribunal, los vuelos representan un canal relevante para captar nuevos usuarios y aumentar su fidelidad. La integración habría permitido utilizar la actividad de reservas aéreas para impulsar el negocio hotelero mediante la venta cruzada de habitaciones a quienes previamente contrataran un vuelo.

La recurrente sostuvo que la Comisión se había apartado de sus directrices sobre concentraciones no horizontales, había construido un escenario contrafactual incorrecto y no había demostrado la existencia de un obstáculo significativo para la competencia efectiva. También defendió que la posibilidad de ofrecer distintos servicios en un único punto de venta constituía una mejora competitiva legítima.

El TGUE admite el apalancamiento inverso

El Tribunal rechaza que las directrices impidan valorar formas nuevas de riesgo competitivo propias de los mercados digitales. La teoría del daño utilizada se apoyaba en un apalancamiento inverso: la posición de la adquirente en un mercado en el que no era dominante —las agencias de viajes en línea para vuelos— serviría para reforzar su dominio previo en otro mercado —la intermediación hotelera en línea—.

Para el TGUE, limitar el control de concentraciones a los casos en los que el poder dominante se utiliza para fortalecer una posición no dominante podría reducir la eficacia del sistema. También descarta trasladar automáticamente al examen estructural de una concentración el concepto de competencia basada en los méritos desarrollado en la jurisprudencia sobre los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La ejecución de una concentración debe analizarse por sus efectos previsibles sobre la estructura competitiva del mercado. Por ello, la comodidad de ofrecer vuelos y hoteles en una misma plataforma no impide valorar si esa integración puede consolidar una posición dominante y dificultar la actuación de los competidores.

La prueba cualitativa puede resultar suficiente

Otro aspecto relevante de la sentencia es que la Comisión puede acreditar un obstáculo significativo para la competencia efectiva mediante elementos cualitativos, aunque no estén necesariamente acompañados de datos cuantitativos concluyentes. Es necesario, no obstante, que las pruebas sean suficientemente sólidas y coherentes, comprendan los elementos relevantes y permitan sostener las conclusiones alcanzadas.

El TGUE detecta errores en los cálculos de la Comisión sobre el incremento de la cuota de mercado hotelera tras la operación. Ese aumento podía quedar limitado a unas décimas porcentuales. Tampoco consideró demostrado que el crecimiento previsto fuese a llevar a los hoteles a trasladar más habitaciones a la plataforma, romper relaciones con otras agencias o aceptar un incremento de las comisiones.

Estas deficiencias no determinaron la anulación de la decisión. El Reglamento europeo de concentraciones permite apreciar un perjuicio significativo no solo cuando disminuye intensamente la competencia actual, sino también cuando la operación consolida y perpetúa un nivel de competencia que ya es reducido.

Efectos de red y cierre del ecosistema turístico

Dos circunstancias fueron decisivas:

  • En primer lugar, el mercado hotelero analizado presenta fuertes efectos de red y una distancia considerable entre la empresa dominante y sus principales rivales. En ese contexto, incluso un incremento pequeño de cuota puede reforzar el atractivo de la plataforma líder y alimentar una dinámica acumulativa de usuarios, proveedores y datos.
  • En segundo lugar, el crecimiento se habría producido a través de uno de los pocos canales de captación de clientes hoteleros que la plataforma todavía no dominaba: las reservas de vuelos. La operación podía crear un ecosistema turístico difícil de reproducir por otros intermediarios y convertir a la entidad resultante en líder tanto en reservas hoteleras como aéreas.

El Tribunal considera que esta evolución habría afectado a agencias que desempeñan un papel suficientemente relevante en la presión competitiva del mercado hotelero. Tras una valoración global, concluye que la concentración habría generado un obstáculo significativo para la competencia efectiva. Asimismo, confirma que las eficiencias alegadas no bastaban para compensar sus efectos negativos previsibles.

Impacto práctico para empresas y compliance

La sentencia refuerza la necesidad de que las empresas digitales evalúen las adquisiciones no solo por las cuotas de mercado que añaden, sino también por su capacidad para conectar servicios, captar clientes desde nuevos canales y consolidar ecosistemas difíciles de replicar. Los análisis internos de competencia y compliance deberán prestar especial atención a los efectos de red, la venta cruzada, la fidelización y las barreras de entrada.

La consecuencia inmediata es el mantenimiento del veto europeo a la operación. Frente a la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a cuestiones de Derecho, dentro de los dos meses y diez días siguientes a su notificación. Mientras no exista una eventual revisión, el criterio avala un control de concentraciones adaptado a las dinámicas estructurales de los mercados digitales.

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