Última revisión
04/06/2026
El Tribunal General anula el DMA de Meta sobre Marketplace

La sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 3 de junio de 2026 en el asunto T-1078/23, Meta Platforms/Comisión, introduce una precisión importante en la aplicación práctica del Reglamento (UE) 2022/1925, conocido como Reglamento de Mercados Digitales o DMA. La idea central del Reglamento es someter a obligaciones especiales a las grandes plataformas digitales que actúan como intermediarios casi imprescindibles entre empresas y consumidores. Según el comunicado de prensa, la Comisión había designado a Meta como guardián de acceso respecto de varios servicios, entre ellos Facebook, Messenger y Marketplace, pero el Tribunal General solo confirma plenamente esa decisión en relación con Messenger.
Dicho de forma sencilla, un guardián de acceso es una gran plataforma digital que, por su tamaño y posición en el mercado, puede condicionar de manera decisiva el acceso de otras empresas a los usuarios finales. Y una puerta de acceso importante es, en términos prácticos, un servicio que funciona como canal relevante para que empresas y profesionales lleguen a consumidores. El pleito giraba precisamente sobre si Messenger y Marketplace cumplían o no esa función a efectos del DMA.
Qué había decidido la Comisión Europea
La Comisión Europea adoptó el 5 de septiembre de 2023 una decisión por la que designó a Meta como guardián de acceso. Para ello entendió que determinados servicios de la compañía eran servicios básicos de plataforma, es decir, categorías de servicios digitales especialmente reguladas por el DMA. En este caso, consideró que Facebook era una red social en línea, Messenger un servicio de comunicaciones interpersonales y Marketplace un servicio de intermediación en línea.
La Comisión sostuvo que Meta alcanzaba los umbrales cuantitativos previstos en el Reglamento. Esos umbrales son, simplificando, cifras objetivas de usuarios o presencia en el mercado que permiten presumir que una plataforma tiene suficiente peso como para ser tratada como guardián de acceso. A partir de ahí, la Comisión entendió que Messenger y Marketplace eran canales relevantes para conectar usuarios profesionales con usuarios finales. Meta recurrió esa parte de la decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.
Por qué Messenger sigue sometido al DMA
En lo relativo a Messenger, el Tribunal General confirma la posición de la Comisión. Considera que Messenger es un servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, una expresión técnica que puede traducirse, como un servicio de mensajería o comunicación por internet que no depende de un número de teléfono tradicional. El propio comunicado pone como ejemplo los servicios de mensajería instantánea, chats o llamadas de audio y vídeo a través de aplicaciones.
El Tribunal subraya que Messenger tiene entidad propia: se ofrece mediante aplicaciones autónomas, puede usarse al margen de Facebook y dispone de herramientas específicas para que las empresas interactúen con usuarios. Por eso rechaza la idea de que Messenger deba diluirse dentro de la red social Facebook. En otras palabras, aunque ambos servicios estén conectados dentro del ecosistema de Meta, el Tribunal entiende que Messenger puede examinarse por separado.
Además, la sentencia avala que la Comisión tratara a Messenger como una puerta de acceso importante por sí misma. El Tribunal explica que, al contar los usuarios finales de Messenger para comprobar si superaba los umbrales del DMA, la Comisión no tenía por qué excluir a quienes también fueran usuarios de Facebook. También añade que Meta no aportó argumentos lo bastante sólidos como para desmontar de forma clara la presunción legal establecida por el Reglamento. Por ello, la Comisión no estaba obligada a abrir una investigación adicional de mercado antes de decidir sobre Messenger. El Tribunal afirma igualmente que los derechos de defensa de Meta fueron respetados.
Marketplace: error de Derecho y falta de motivación
La novedad más relevante del fallo está en Marketplace. Aquí el Tribunal General sí considera que la Comisión actuó incorrectamente. El primer reproche es jurídico y tiene que ver con el momento temporal que debía tomarse en consideración. El Tribunal recuerda que la legalidad de un acto de la Unión debe examinarse según los hechos y el Derecho existentes en la fecha en que se adoptó ese acto. Sin embargo, la Comisión basó su valoración solo en los datos de los tres años anteriores a la designación y no tuvo en cuenta unas modificaciones introducidas por Meta a finales de julio de 2023.
Esas modificaciones, aplicadas el 31 de julio de 2023, limitaron el número de anuncios que un usuario podía publicar y eliminaron el criterio que la Comisión utilizaba para identificar a los usuarios profesionales. Este punto es importante porque Marketplace solo podía encajar en la categoría de servicio de intermediación en línea si realmente permitía a usuarios profesionales ofrecer bienes o servicios a consumidores. Si cambia la forma en que se identifican esos usuarios o la manera en que funciona el servicio, la Comisión debe valorar expresamente ese cambio.
El segundo reproche del Tribunal es de motivación. La Comisión no explicó de manera suficiente por qué seguía considerando a Marketplace un servicio básico de plataforma pese a los cambios introducidos. Según la nota de prensa, la decisión no contenía un análisis concreto de esas modificaciones ni aclaraba qué efecto tenían sobre la conclusión final. El Tribunal llega a afirmar que algunos de los elementos invocados eran hipotéticos e incompletos. Por eso concluye que la decisión no permitía a Meta comprender bien los motivos de la designación ni al juez controlar adecuadamente su legalidad. Esa falta de explicación suficiente lleva a la anulación de la designación respecto de Marketplace.
Alcance práctico de la sentencia
La resolución no cuestiona el sistema del Reglamento de Mercados Digitales, pero sí deja una advertencia clara a la Comisión Europea: no basta con aplicar de forma automática los números o presunciones del Reglamento. Cuando existen cambios relevantes en el funcionamiento de un servicio digital, esos cambios deben analizarse y reflejarse de forma expresa en la motivación de la decisión.
Para abogados, empresas tecnológicas y responsables de compliance, el mensaje práctico es claro. Primero, los cambios operativos realizados por una plataforma antes de una designación formal pueden ser jurídicamente decisivos. Segundo, en este tipo de procedimientos no solo importa el fondo, sino también la calidad de la motivación administrativa y el respeto a las garantías de defensa. En el caso de Messenger, la Comisión superó ese examen; en el de Marketplace, no.
Conclusión
La sentencia del Tribunal General dibuja una línea útil para entender el DMA en términos prácticos. Messenger sigue sometido al régimen reforzado aplicable a los grandes intermediarios digitales porque el Tribunal considera que funciona como un servicio autónomo y relevante para conectar empresas y usuarios. Marketplace, en cambio, sale de esa designación porque la Comisión no valoró adecuadamente los cambios recientes del servicio ni explicó con suficiente claridad su decisión. El fallo refuerza así una idea esencial en la regulación digital europea: la supervisión será estricta, pero también deberá estar bien fundamentada.
