Última revisión
20/11/2025
El TGUE desestima el recurso de Amazon contra su designación como «plataforma en línea de muy gran tamaño»

El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia n.º T-367/23, de 19 de noviembre de 2025, ECLI:EU:T:2025:1038, ha rechazado el recurso presentado por Amazon EU Sàrl contra la decisión de la Comisión Europea que designó a su plataforma Amazon Store como «plataforma en línea de muy gran tamaño» en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales o DSA).
La citada normativa impone obligaciones específicas a las plataformas que superan el umbral de 45 millones de usuarios en la Unión Europea, con el objetivo de prevenir riesgos sistémicos para la sociedad. La demandante había argumentado que la disposición del DSA vulneraba derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el principio de igualdad ante la ley, la libertad de expresión y el derecho al respeto de la vida privada. Sin embargo, el TGUE ha considerado que las obligaciones impuestas por el DSA están justificadas y son proporcionales a los objetivos de interés general que persigue el legislador de la Unión.
En relación con la libertad de empresa, el TGUE reconoció que las obligaciones del DSA suponen una injerencia en dicha libertad, así señala que «constituye una injerencia en la libertad de empresa una medida que impone a su destinatario una obligación que restringe la libre utilización de los recursos que tiene a su disposición, puesto que lo fuerza a adoptar medidas que pueden suponer un coste importante para él, tener un impacto considerable en la organización de sus actividades o requerir soluciones técnicas difíciles y complejas».
No obstante, en este caso concreto, entiende que la injerencia está justificada y no afecta al contenido esencial de dicha libertad, ya que las plataformas de muy gran tamaño pueden presentar riesgos sistémicos, como la difusión de contenidos ilícitos o la vulneración de derechos fundamentales, incluida la protección de los consumidores. De este modo, entiende el TGUE que las obligaciones impuestas a dichas plataformas están destinadas a prevenir los referidos riesgos sistémicos y ello se entiende justificado y proporcionado, aun cuando supongan para la plataforma una carga económica notable. Así lo declara el Tribunal cuando dice:
«(...) aun suponiendo que esos costes sean realmente significativos, incluso para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño que pueden tener acceso a vastos recursos, ha de señalarse que, como se ha indicado en el apartado 59 de la presente sentencia, la importancia del objetivo de la protección de los consumidores puede justificar consecuencias económicas negativas, incluso considerables, para algunos operadores económicos».
Respecto al derecho de propiedad, el TGUE señaló que las obligaciones del DSA constituyen principalmente cargas administrativas y no privan a las plataformas de su propiedad. Incluso si se demostrara una injerencia en este derecho, estaría justificada por los objetivos de prevención de riesgos sistémicos.
En cuanto al principio de igualdad de trato, la demandante señalaba que el DSA trataba de la misma forma a diferentes tipos de plataformas en línea, aun cuando existía diferencia entre los riesgos específicos de cada una de ellas (caso de los motores de búsqueda en línea y de las plataformas de comercio). Asimismo, alegaba que ante situaciones comparables la disposición ofrecía un trato diferente, lo cual ve reflejado en la exclusión de su ámbito de aplicación de los minoristas y de las plataformas de comercio con menos de 45 millones de usuarios.
El TGUE señaló, en este punto, que no se justifica la desigualdad pues, por un lado, siendo la finalidad de las obligaciones prevenir los riesgos sistémicos, entiende que en las plataformas de comercio con más de 45 millones de usuarios son numerosos los que pueden surgir. Por otro lado, considera que la distinción entre plataformas en función de su número de usuarios no es arbitraria ni desproporcionada, ya que las plataformas con más de 45 millones de usuarios pueden exponer a un gran número de personas a contenidos ilícitos, ello justifica la diferenciación al no aplicar las obligaciones a los minoristas, pues resulta claro que estos no juegan el mismo papel significativo que aquellas plataformas.
Sobre la libertad de expresión y de información, el demandante consideraba que la obligación de ofrecer una opción de recomendación sin elaboración de perfiles podía restringir la presentación de los productos a los consumidores, así como obstaculizar la capacidad de los terceros vendedores para promocionar sus productos de forma eficaz y para comunicarse con los clientes.
El TGUE aun asumiendo la posibilidad anterior considera la medida justificada y entiende que busca proteger a los consumidores, así declara:
«(...) ha de señalarse que la obligación de ofrecer al menos una opción para cada sistema de recomendación que no se base en la elaboración de perfiles, recogida en el artículo 38 del Reglamento 2022/2065, es fruto de una ponderación entre la libertad de expresión de carácter comercial de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y la protección de los consumidores. Así, el legislador pudo considerar, sin exceder su amplio margen de apreciación, que la protección de los consumidores requería que estos pudieran tener acceso, si lo deseaban, a una opción no basada en la elaboración de perfiles para cada uno de los sistemas de recomendación utilizados en las plataformas en línea de muy gran tamaño».
Finalmente, en lo referente al derecho al respeto de la vida privada y la protección de la información confidencial, el TGUE concluyó que las obligaciones de transparencia publicitaria y el acceso de investigadores a determinados datos son proporcionadas y están justificadas por el interés general. Si bien aquellas podrían suponer una injerencia en los mencionados derechos, en este caso concreto se encuentran justificadas en la finalidad de prevención de riesgos sistémicos orientada a elevar la protección de los consumidores. Subraya el Tribunal que la publicidad estrictamente delimitada a la detección y prevención de los riesgos sistémicos y el acceso a la información confidencial está respaldada por garantías de seguridad y confidencialidad.
En definitiva, el TGUE desestima el recurso planteado por Amazon EU Sàrl entendiendo que la designación de su plataforma Amazon Store como «plataforma en línea de muy gran tamaño» y la aplicación de las obligaciones específicas que ello supone están justificadas y son proporcionadas.
