Última revisión
20/03/2026
El TJUE aborda el concepto de «ajustes razonables» en el marco de la Directiva 2000/78/CE

La STJUE n.º C-597/24, de 12 de marzo de 2026, ECLI:EU:C:2026:198, resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione italiana sobre la compatibilidad con la Directiva 2000/78/CE del régimen de movilidad del profesorado que da prioridad a los traslados dentro de una misma provincia frente a los traslados entre provincias.
La relevancia del fallo radica en que el TJUE precisa dos cuestiones importantes en materia de discapacidad y empleo público: por un lado, que una prioridad general de movilidad para determinados docentes con discapacidad no constituye, por sí sola, un «ajuste razonable» del artículo 5 de la Directiva 2000/78 si no atiende a las necesidades concretas de la persona; por otro, que ese sistema no implica discriminación indirecta frente a docentes sin discapacidad cuando, en conjunto, reconoce a aquellos una posición más favorable.
Antecedentes del litigio
El asunto parte de la solicitud de una profesora con discapacidad, destinada en la provincia de Mantua, que pidió su traslado a la provincia de Catanzaro dentro del programa nacional de movilidad para el curso 2018/2019. La interesada invocó la prioridad prevista en la normativa italiana para personas con discapacidad con un determinado grado de invalidez.
Su petición fue rechazada porque no había plazas suficientes en la provincia solicitada, al haberse cubierto las vacantes en primer lugar mediante traslados internos dentro de esa misma provincia. Tras la desestimación en instancia y en apelación, el litigio llegó ante la Corte suprema di cassazione, que planteó cuestión prejudicial al TJUE.
Por qué el TJUE descarta que exista un ajuste razonable
El Tribunal recuerda que el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE obliga a prever ajustes razonables para garantizar la igualdad de trato de las personas con discapacidad. Esa noción debe interpretarse de forma amplia y puede incluir medidas físicas, organizativas o educativas, e incluso, en determinados casos, la reasignación a otro puesto.
Sin embargo, el TJUE subraya que esas medidas deben adoptarse en función de las necesidades de una situación concreta. A su juicio, el régimen italiano examinado establece una prioridad de movilidad con carácter general y automático, ligada a la categoría de discapacidad o al grado de invalidez, sin valorar específicamente los obstáculos o necesidades individuales de cada docente.
Por ello, concluye que ese sistema no entra en la noción de ajuste razonable del artículo 5. Precisamente por esa razón, la Directiva no se opone a un modelo que prioriza la movilidad intraprovincial sobre la interprovincial, ya que no se está ante una medida individualizada cuya adecuación deba examinarse como ajuste razonable.
Sin discriminación indirecta frente a docentes sin discapacidad
El TJUE analiza también el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78, relativo a la discriminación indirecta. Para que exista, una disposición aparentemente neutra debe ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras.
En este caso, el Tribunal considera que del expediente no resulta que el régimen controvertido coloque a la docente afectada en peor situación que a los profesores sin discapacidad. Al contrario, destaca que las personas incluidas en la prioridad de movilidad disfrutan de una ventaja de la que carecen los docentes no discapacitados.
Además, la regla según la cual los traslados dentro de una provincia se resuelven antes que los traslados entre provincias afecta por igual a todos los solicitantes de movilidad interprovincial, tengan o no discapacidad, porque reduce las plazas disponibles en la fase posterior.
Alcance del fallo
En consecuencia, la Sala Décima declara que un régimen nacional de movilidad profesional y territorial que otorga prioridad a ciertos docentes con discapacidad, pero mantiene la preferencia de la movilidad intraprovincial frente a la interprovincial, no vulnera el artículo 5 de la Directiva 2000/78 y no constituye discriminación indirecta en el sentido de su artículo 2, apartado 2, letra b).
Atendiendo al fallo analizado:
- Normativa italiana y ajustes razonables: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la normativa italiana sobre movilidad del profesorado no cumple con las exigencias de "ajustes razonables" del artículo 5 de la Directiva 2000/78. El TJUE señala que dicha normativa, al priorizar los traslados intraprovinciales y establecer criterios generales basados en el porcentaje de invalidez, no tiene en cuenta las necesidades individuales de las personas con discapacidad. Por tanto, no garantiza la igualdad de trato ni elimina las barreras que dificultan la participación plena y efectiva de estas personas en el ámbito laboral
- Discriminación indirecta por discapacidad: el TJUE descarta la existencia de discriminación indirecta por discapacidad en el caso concreto. Argumenta que la normativa italiana no genera una desventaja particular para la profesora con discapacidad en comparación con otros profesores sin discapacidad, ya que todos los solicitantes de traslados interprovinciales enfrentan los mismos efectos negativos derivados de la prioridad otorgada a los traslados intraprovinciales. Por tanto, no se identifica una desventaja específica que afecte de manera desproporcionada a las personas con discapacidad
- Verificación por el órgano jurisdiccional nacional: el TJUE deja expresamente a la verificación del órgano jurisdiccional nacional la evaluación de si la normativa italiana puede justificarse por un objetivo legítimo y si los medios empleados son adecuados y necesarios para alcanzar dicho objetivo. Esto implica que el tribunal nacional debe analizar si las disposiciones de la normativa cumplen con los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el contexto de la Directiva 2000/78.
