El TJUE abre la puerta a ...la pensión

Última revisión
15/09/2023

El TJUE abre la puerta a indemnizar a los padres a los que se les denegó el complemento de maternidad en la pensión

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 15/09/2023

Según el TJUE, el criterio del INSS de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone el derecho a una indemnización adicional por los daños sufridos por el afectado.

 

El TJUE abre la puerta a indemnizar a los padres a los que se les denegó el complemento de maternidad en la pensión
El TJUE abre la puerta a indemnizar a los padres a los que se les denegó el complemento de maternidad en la pensión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2019 que el complemento por maternidad de pensión (desde el 04/02/2021 complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género) concedido únicamente a las madres con dos o más hijos (biológicos o adoptados), con exclusión de los padres que se encuentren en una situación comparable, constituía una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva de igualdad de trato. 

En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS. En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados (STSJ de Galicia n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132).

Como analizamos en el artículo de nuestra revista del pasafo 08/06/2023, «¿Cómo pueden los hombres reclamar el antiguo complemento de pensión por maternidad?», mediante auto, el TSXG solicita resolución a dos dudas interpretativas de la normativa del Derecho de la Unión Europea:

- Fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento. En concreto que especifique la fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento, es decir, si tres meses antes de la presentación de la solicitud de cobro o si, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha de la jubilación o a diciembre de 2019, fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en una sentencia el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo.

- Posible indemnización por daños y perjuicios causados derivado de la vulneración del derecho fundamental. En función de la respuesta a las dos cuestiones anteriores, que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados. [En este sentido la STSJ de Andalucía n.º 2234/2021,  de 22 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TSJAND:2021:11420, condena al INSS a una suma indemnizatoria de 1.300 euros (1.000 € por los gastos ocasionados (hoja de encargo profesional y hecho probado primero), 200 € por reclamación previa y defensa del letrado, así como un 10 % de la cantidad indemnizatoria reconocida (100 €); no obstante, la STS n.º 361/2023, de 17 de mayo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:2149 determina que no existe el derecho a percibir una indemnización de daños morales por la no concesión del complemento de maternidad]. 

Según informa el propio TJUE, en un comunicado emitido el 14 de septiembre, Luxemburgo deja claro que los tribunales y autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria sin esperar a que la derogue el legislador. 

La práctica administrativa de denegar la concesión del complemento por maternidad a los padres, incumplinedo la sentencia dictada en 2019, implica «(...) una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado».

Esto significa que, una vez constatado el existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, se debe aplicar al grupo desfavorecido —en este caso específico, los padres— el mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría —en este caso, las madres. 

El Tribunal de Justicia también consideró que la resolución denegatoria hace que los afiliados de sexo masculino tengan que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales. Por lo tanto, se debe conceder al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, para así compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. 

La STJEU n.º C-113/22 muestra de forma contundente que se debe otorgar una indemnización adicional por los daños efectivamente sufridos por el afectado.

Fuente: Comunicado de prensa TJUE n.º 141/23 , de 14 de septiembre de 2023

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