Última revisión
11/04/2025
El TJUE aclara derechos de residencia para progenitores de ciudadanos comunitarios

El TJUE a través de su sentencia n.º C-607/21, de 10 de abril de 2025, ECLI:EU:C:2025:264, ha establecido una normativa clara sobre la situación de los nacionales de terceros países que buscan residir en un Estado miembro en calidad de ascendientes directos.
La sentencia del TJUE surge a raíz de un caso específico en el que una mujer marroquí, que llegó a Bélgica en 2011, solicitó la reagrupación familiar con su hijo, nacional belga. Tras la denegación de esta solicitud, solicitó en 2015 y 2017 el derecho de residencia como ascendiente directo a cargo de la pareja neerlandesa de su hijo. Las autoridades belgas, alegando que los documentos presentados por la solicitante eran demasiado antiguos, fechados en los años 2010 y 2011, y no probaban suficientemente que dependía de su unidad familiar antes de llegar a Bélgica, denegaron la solicitud.
El tema central de esta controversia gira en torno a la interpretación del «derecho de residencia derivado». Bajo la normativa de la Unión Europea, estos progenitores deben demostrar que han estado a cargo del ciudadano de la UE en dos momentos cruciales:
- Fecha de solicitud de la tarjeta de residencia.
- Momento de su llegada al Estado miembro de acogida.
Así, el TJUE ha confirmado que este requisito se puede demostrar mediante documentos que no deben considerarse obsoletos por el paso del tiempo, lo que subraya la importancia de poder presentar pruebas de dicha dependencia económica, incluso si estas fueron obtenidas en el país de origen antes del desplazamiento.
Bajo la normativa de la Unión Europea establecida en la Directiva 2004/38/CE, estos progenitores deben demostrar que, tanto en la fecha de presentación de su solicitud de la tarjeta de residencia, varios años después de su llegada al Estado miembro de acogida, como en la fecha de su llegada, está a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja.
Por su parte, el TJUE ha confirmado que este requisito se puede demostrar mediante documentos y que la presentación de los mismos que evidencien dicha dependencia no debe estar sometida a un estricto límite temporal, en el presente caso los documentos eran fechados de 2010 y 2011, tampoco que según el Derecho nacional, este residiendo de forma irregular en el territorio del Estado miembro en el que están establecidos el ciudadano de la Unión con el que se reúne y la pareja de este.
Entonces, ¿cómo se podrá demostrar que en el momento de su llegada al Estado miembro de acogida estaba a «cargo» de ese ciudadano de la UE o de esa pareja? El ascendiente directo debe poder presentar, en apoyo de su solicitud, documentos expedidos en el pasado que acrediten una situación de dependencia en su país de origen en la fecha en la que se reunió físicamente con ese ciudadano de la Unión y con la pareja de este. Si bien, estos documentos no pueden ser considerados demasiado antiguos.
