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Última revisión
09/09/2026

El TJUE precisa cuándo un error judicial genera indemnización

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Materias: administrativo

Fecha: 09/09/2026

El TJUE aclara cuándo una resolución judicial contraria al Derecho de la Unión permite reclamar una indemnización al Estado.

El TJUE aclara la responsabilidad por error judicial

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado, en dos sentencias de 8 de septiembre de 2026 relativas a los asuntos C-163/24 y C-293/24, los requisitos para exigir la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados por una resolución judicial contraria al Derecho de la Unión.

El criterio central es que la negativa de un órgano jurisdiccional nacional de última instancia a plantear una cuestión prejudicial no basta, por sí sola, para generar el derecho a una indemnización. Esa omisión debe ir acompañada de la vulneración de otra norma europea destinada a conferir derechos a los particulares.

Además, para que nazca la responsabilidad estatal, la infracción debe ser suficientemente caracterizada y ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el daño reclamado. La apreciación definitiva de estos elementos corresponde al órgano jurisdiccional nacional que conoce de la acción indemnizatoria.

Tres requisitos acumulativos para obtener una indemnización

El TJUE recuerda que los particulares perjudicados por una infracción del Derecho de la Unión imputable a un Estado miembro tienen derecho a obtener reparación cuando concurren tres condiciones acumulativas.

  1. En primer lugar, la norma europea infringida debe estar destinada a conferir derechos a los particulares.
  2. En segundo término, la vulneración ha de ser suficientemente caracterizada.
  3. Finalmente, debe existir una relación de causalidad directa entre la infracción y el perjuicio cuya reparación se solicita.

Estos requisitos también se aplican cuando el incumplimiento procede de una resolución dictada por un tribunal cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial conforme al derecho interno. La responsabilidad puede surgir, por tanto, de la actuación de un órgano jurisdiccional de última instancia, aunque queda reservada a supuestos de especial gravedad.

La falta de remisión prejudicial no genera responsabilidad por sí sola

En el asunto C-163/24, el litigio tenía su origen en la denegación de una ayuda agrícola después de que la autoridad competente considerase que la superficie subvencionable era inferior a la declarada. En 2012, el tribunal nacional que resolvía en última instancia rechazó solicitar al TJUE la interpretación del reglamento europeo aplicable.

El afectado promovió posteriormente una acción de responsabilidad contra el Estado y se planteó si aquella negativa a efectuar la remisión prejudicial podía constituir, por sí misma, el fundamento de una indemnización.

El TJUE responde que el incumplimiento de la obligación de plantear una cuestión prejudicial no es suficiente de manera autónoma. También debe haberse infringido una disposición del Derecho de la Unión que otorgue derechos a los particulares.

En este supuesto, la norma controvertida sobre la identificación precisa de las superficies agrícolas tenía como objetivo proteger los intereses financieros de la Unión. Según el Tribunal, no confería un derecho al solicitante de la ayuda. Tampoco concurrían las condiciones para que pudiera invocarse otra disposición europea relativa al error excusable. En consecuencia, no se cumplía el primer requisito necesario para declarar la responsabilidad del Estado.

La protección de los trabajadores sí confiere derechos

El asunto C-293/24 se refiere a trabajadores despedidos tras la disolución de una compañía aérea portuguesa. Los afectados sostenían que otra empresa había asumido parte de sus actividades y que se había producido una transmisión de empresa, por lo que reclamaban su incorporación.

En 2009, el Tribunal Supremo portugués desestimó sus pretensiones sin plantear una cuestión prejudicial sobre el concepto europeo de transmisión de centro de actividad. En una resolución de 2015, el TJUE declaró que sí se había producido una transmisión de empresa y que el tribunal portugués debería haber efectuado la remisión.

En las sentencias ahora dictadas, el TJUE constata que las disposiciones europeas sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa sí están destinadas a conferir derechos a los particulares. El primer presupuesto de la responsabilidad del Estado portugués queda, por tanto, satisfecho.

Indicios de una infracción suficientemente caracterizada

El Tribunal identifica tres elementos decisivos para determinar si la resolución portuguesa de 2009 incurrió en una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.

  • Jurisprudencia europea ya existente. La interpretación formulada por el TJUE en 2015 podía deducirse de resoluciones anteriores a la sentencia nacional de 2009. El pronunciamiento portugués presentaba, además, una concurrencia de errores en la interpretación del Derecho de la Unión.
  • Separación del criterio europeo sin plantear cuestión prejudicial. El tribunal nacional se apartó de las indicaciones contenidas en la jurisprudencia anterior y no acudió al TJUE pese a su condición de órgano jurisdiccional de última instancia. Esta omisión constituye un indicio relevante para valorar la gravedad de la vulneración.
  • Existencia de una cuestión pendiente. En el momento de dictarse la resolución de 2009 estaba pendiente ante el TJUE otra petición prejudicial que cuestionaba específicamente la compatibilidad con el Derecho de la Unión del método seguido por el tribunal portugués. Para el TJUE, esta circunstancia refuerza el posible carácter inexcusable de la infracción.

A la vista de estos factores, el Tribunal considera que la resolución parece contener una infracción suficientemente caracterizada. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional nacional confirmar esta apreciación y comprobar la relación causal entre la vulneración y los daños reclamados.

Impacto práctico para litigantes y empresas

Las sentencias delimitan el alcance indemnizatorio de los errores cometidos por órganos judiciales de última instancia. No toda interpretación incorrecta ni toda negativa a plantear una cuestión prejudicial da lugar automáticamente a responsabilidad estatal.

Para quienes reclamen una indemnización será esencial identificar la norma europea vulnerada, acreditar que reconoce derechos individuales y justificar la gravedad manifiesta de la infracción. La existencia de jurisprudencia clara del TJUE, la ausencia de una duda razonable o la omisión injustificada de la remisión prejudicial pueden resultar determinantes.

Para empresas, responsables de compliance y asesores jurídicos, el pronunciamiento confirma la importancia de documentar durante el proceso nacional las dudas interpretativas sobre el Derecho de la Unión y la solicitud de remisión prejudicial. En materia laboral, refuerza además la protección derivada de la normativa europea sobre transmisión de empresas, sin sustituir el examen que corresponde realizar al tribunal nacional en cada reclamación de daños.

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