El TJUE ampara la rectifi...o en la UE

Última revisión
13/03/2026

El TJUE ampara la rectificación registral de género en la UE

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Materias: civil

Fecha: 13/03/2026

El TJUE declara contraria al Derecho de la Unión la norma que impide rectificar el género registral, nombre e identificación si afecta a la libre circulación.

El TJUE ampara la rectificación registral de género en la UE


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia n.º C-43/24, de 12 de marzo, ECLI:EU:C:2026:183, declara que el Derecho de la Unión se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género inscritos en el Registro Civil de uno de sus nacionales incluso sin tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo.

La resolución precisa que, aunque la expedición de documentos de identidad corresponde a los Estados miembros, esta competencia debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión. En particular, el Tribunal conecta la negativa a rectificar los datos registrales con un posible obstáculo al derecho a la libre circulación.

Antecedentes del litigio

El asunto parte del caso de una nacional búlgara inscrita al nacer con sexo masculino, nombre y número de identificación correspondientes a ese sexo. Posteriormente pasó a residir en Italia, donde inició una terapia hormonal y se presenta como mujer.

La interesada solicitó ante los órganos jurisdiccionales búlgaros que se declarase su sexo femenino y se modificaran los datos de estado civil en su acta de nacimiento. Según el comunicado del TJUE, la solicitud fue desestimada pese a existir informes médicos y un dictamen pericial que confirmaban la identidad de género cuya declaración se pretendía.

El litigio se enmarca en una normativa nacional que, conforme a la interpretación del pleno de las salas de lo civil del Tribunal Supremo búlgaro, entiende el término «sexo» en su acepción biológica y excluye la modificación de las menciones relativas al sexo, al nombre y al número de identificación.

Los argumentos del Tribunal de Justicia

Obstáculo a la libre circulación. El Tribunal destaca que la discordancia entre la identidad de género vivida por una persona y los datos relativos al sexo que figuran en sus documentos de identidad puede obligarla, en controles, desplazamientos transfronterizos o en el ámbito profesional, a disipar dudas sobre su identidad o sobre la autenticidad de sus documentos oficiales. Esa situación, añade, genera inconvenientes considerables.

Derechos fundamentales y proporcionalidad. Según la sentencia, una restricción a la libre circulación solo puede admitirse si responde a consideraciones objetivas de interés general y respeta el principio de proporcionalidad, de conformidad con el Derecho de la Unión y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal subraya en este punto el derecho al respeto de la vida privada, que protege la identidad de género y obliga a los Estados miembros a establecer procedimientos claros, accesibles y efectivos para su reconocimiento jurídico.

Primacía del Derecho de la Unión. El TJUE añade además que el Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional quede vinculado por la interpretación de su tribunal constitucional cuando esta constituya un obstáculo para la aplicación del Derecho de la Unión tal como lo interpreta el propio Tribunal de Justicia.

Concluión e impacto práctico

En virtud de lo expuesto, concluye el TJUE que el derecho de la unión:

«se oponen a una normativa nacional que, tal como la interpretan los tribunales nacionales, no permite que el cambio de identidad de género de sus nacionales, incluso sin tratamiento quirúrgico de reasignación de sexo, y el cambio de su nombre y número de identificación personal sean reconocidos jurídicamente y anotados en su acta de nacimiento, cuando de dicha anotación depende la modificación de las declaraciones que figuran en sus documentos de identidad».

En la práctica, el fallo refuerza la protección de las personas trans que hayan ejercido su derecho a la libre circulación dentro de la Unión y limita la posibilidad de mantener regímenes nacionales que impidan, de forma absoluta, la modificación registral de los datos relativos al género cuando ello dificulte el ejercicio de ese derecho.

Fuente: Curia

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