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24/09/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplía la protección contra la discriminación a progenitores de menores con discapacidad

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Materias: laboral

Fecha: 24/09/2025

El TJUE extiende la protección por discriminación laboral a progenitores que cuidan menores con discapacidad, exigiendo adaptaciones razonables.


El TJUE amplía la protección contra la discriminación a progenitores de menores con discapacidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer mediante un comunicado de prensa el contenido de su STJUE n. º C-38/24, de 11 de septiembre de 2025, de interés en relación con la protección de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. Con esta resolución, el órgano judicial extiende la protección frente a la discriminación indirecta en el ámbito laboral, no solo a las personas con discapacidad, sino también a sus progenitores, en particular cuando estos deben compatibilizar el empleo con el cuidado de sus hijos con discapacidad.

El fallo reconoce la especial vulnerabilidad de este colectivo y la necesidad de que la normativa laboral contemple respuestas ágiles y efectivas para garantizar la conciliación entre la vida profesional y las responsabilidades familiares. En este sentido, se establece un estándar que no solo ampara a los afectados directos por una discapacidad, sino que extiende el paraguas de la protección legal a quienes, por razones de afecto y obligación, asumen el reto cotidiano de su cuidado.

Extensión de derechos más allá de la persona con discapacidad

La decisión del TJUE surge a raíz de un caso presentado por una agente de estación en Italia, quien solicitó en reiteradas ocasiones a su empleador la asignación de un puesto de trabajo con horario fijo. La petición respondía a la necesidad urgente de cuidar de su hijo, menor de edad, afectado por una grave discapacidad y con una invalidez total. Aunque en primera instancia la empleadora obtuvo ciertas adaptaciones laborales de carácter provisional, la empresa se negó posteriormente a consolidarlas de forma permanente. Esta negativa derivó en un proceso judicial que culminó en una consulta del Tribunal de Casación italiano al TJUE sobre la correcta interpretación del Derecho de la Unión Europea en materia de discriminación cuando el empleado afectado no es en sí mismo una persona con discapacidad, sino el cuidador de un menor en tal situación.

Principio de no discriminación “por asociación”

El Tribunal de Justicia respondió de manera contundente, señalando que la prohibición de la discriminación indirecta por motivos de discapacidad, recogida en la Directiva marco sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, también ampara a los empleados que puedan verse afectados de manera indirecta por su relación con una persona con discapacidad, en este caso, su propio hijo. En consecuencia, la falta de adaptación permanente de las condiciones laborales para permitir el cuidado adecuado del menor puede suponer un caso de discriminación indirecta, contrario al objetivo de la Directiva.

Este pronunciamiento judicial se apoya, entre otros precedentes, en la conocida “sentencia Coleman”, donde ya se sentó el principio de prohibición de discriminación directa “por asociación” por motivos de discapacidad. En esa ocasión, el TJUE afirmó que la Directiva debe interpretarse con arreglo al principio de no discriminación y al respeto de los derechos de las personas con discapacidad y de la infancia, tal y como establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Adaptaciones razonables y límite de la carga para el empleador

El fallo del Tribunal subraya que corresponde a los empleadores adoptar todas aquellas medidas razonables necesarias para que sus empleados puedan garantizar la asistencia y los cuidados a sus hijos con discapacidad—siempre que ello no implique una carga desproporcionada para la organización. Esta obligación encuentra como límite un posible perjuicio grave o desproporcionado para la empresa, lo que será objeto de análisis caso por caso por los jueces nacionales. En el asunto en cuestión, el órgano jurisdiccional italiano deberá determinar si la solicitud concreta de la empleada superaba ese umbral o, por el contrario, debía acogerse sin restricciones.

Implicaciones para la legislación laboral europea

La sentencia del TJUE ratifica la interpretación expansiva del principio de igualdad, confirmando que las medidas antidiscriminatorias en el empleo no solo protegen a quienes directamente sufren una discapacidad, sino que inclinan la balanza a favor de quienes les brindan cuidados esenciales. Esta protección indirecta reconoce el peso específico de las tareas de cuidado en la vida laboral y el impacto potencial que pueden tener las políticas empresariales inflexibles, que pueden condenar a los cuidadores a situaciones de desigualdad o a renunciar a su desarrollo profesional.

Una resolución en línea con los tratados internacionales

El Tribunal recuerda que tanto la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas establecen un marco robusto para la protección de los derechos fundamentales y la no discriminación. Al amparo de estos textos, la Justicia europea recalca la obligación de los Estados miembros y los empleadores de proporcionar un trato igualitario y garantizar la integración plena de las personas con discapacidad, así como de sus familias.

Repercusiones en la práctica laboral y proyección futura

La sentencia invita a las empresas europeas a revisar sus políticas internas en materia de adaptaciones laborales, especialmente en lo referente a horarios y flexibilidad para trabajadores que tienen a su cargo menores con discapacidad. Se prevé que esta resolución tendrá un efecto significativo en futuras demandas de trabajadores en circunstancias similares y contribuirá a la consolidación de medidas inclusivas en el mercado laboral, favoreciendo un entorno de mayor respeto, comprensión y apoyo a las familias de personas con discapacidad.

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