El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión relativa al «sistema españ...rrendamiento fiscal»
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Última revisión
07/02/2023

El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal»

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Materias: fiscal

Fecha: 07/02/2023

El Tribunal de Justicia anula parcialmente la sentencia del Tribunal General en la medida en que designa a las AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha sentencia, y, por tanto, en la medida en que ordena la recuperación de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores de las AIE.
El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal»
El TJUE anula parcialmente la Decisión de la Comisión relativa al «sistema español de arrendamiento fiscal»


En la recientesentencia en asunto C-649/20P, de 2 de febrero de 2023, ECLI:EU:C:2023:60 elTribunal de Justicia de la UE estima el motivo de casación formulado por elReino de España, basado en un defecto de motivación de la sentencia recurridaen lo que se refiere a la recuperación de la ayuda en cuestión, y desestima losrecursos de casación en lo demás. De este modo, al anularparcialmente la sentencia recurrida y considerar que el estado de la partede esos recursos pendiente de examen permite resolver definitivamente ellitigio, el Tribunal de Justicia declara que procede anularparcialmente la sentencia del Tribunal General en la medida en que ordena quese recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en la misma de susbeneficiarios, identificados de forma errónea.


En el presente caso, el TJUEentiende que el SEAF constituía un dispositivo fiscal destinado a generaruna ventaja no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de unaAIE, sino también de las empresas navieras. Asimismo, resulta que elreparto de esta ventaja fiscal entre una empresa naviera y los inversores deuna AIE estaba previsto en contratos jurídicamente vinculantes, aportados alas autoridades tributarias y que estas tenían en cuenta para autorizar, en elejercicio de la facultad discrecional de que disponían a este respecto, laamortización anticipada. En consecuencia, el Tribunal de Justicia anulaparcialmente la sentencia del Tribunal General en la medida en que designa alas AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada endicha sentencia, y, en consecuencia, en la medida en que ordena la recuperaciónde la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores de las AIE.


Antecedentes

En 2006, la Comisión Europea recibió variasdenuncias acerca de la aplicación del Sistemaespañol de arrendamiento fiscal (SEAF)a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, en la medida en que permitía que las empresas navieras obtuvieranun descuento de entre un 20 % y un 30 % en el precio de compra de buquesconstruidos por astilleros españoles. Según la Comisión, elobjetivo del SEAF consistía en generar en primer lugar una ventaja fiscal afavor de agrupacionesde interés económico (AIE) y de los inversoresque participaban en las mismas quienes, seguidamente, trasladaban parte de esasventajas a las empresas navieras que adquirían un buque nuevo.

En una Decisión adoptada en julio de 2013, laComisión consideró que determinadas medidas fiscales que conformaban el SEAF,así como el SEAF en su conjunto, constituíanuna ayuda estatal que revestía la forma de ventaja fiscal selectivaparcialmente incompatible con el mercado interior. La Comisiónordenó a las autoridades nacionales que recuperaran estas ayudas de losinversores, esto es, de los miembros de las AIE. Españay varias empresas afectadas, interpusieron recursos de anulación contra laDecisión de la Comisión.

En su sentencia en asuntosacumulados T-515/13 RENV y T-719/13 RENV, de 17 de diciembre de 2015,ECLI:EU:T:2015:1004, elTribunal General anuló dicha Decisión al considerar que la existencia de una facultaddiscrecional atribuida a la Administración tributaria no bastaba para conferircarácter selectivo a las ventajas derivadas del SEAF en su conjunto, ya quecualquier inversor que decidiera participar en las operaciones del SEAF podíaobtener esas ventajas en idénticas condiciones.

El TJUE anuló la sentencia delTribunal General. Así, consideró que el Tribunal General había incurrido en unerror de Derecho al basar su análisis del carácter selectivo de las medidasfiscales en la premisa errónea de que los inversores, y no las AIE, eran losbeneficiarios de las ventajas fiscales. Dado que el Tribunal General no sehabía pronunciado sobre la totalidad de los motivos formulados, el TJUEconsideró que el estado del litigio no permitía su resolución y devolvió losasuntos al Tribunal General.

En la nueva sentencia, dictadatras la devolución, de 23 de septiembre de 2020, ECLI:EU:T:2020:434, elTribunal General desestimó los recursos presentados por los demandantes, loscuales interpusieron ante el Tribunal de Justicia recursos de casacióncontra esta sentencia.

Análisis del TJUE


Por lo que se refiere, enprimer lugar, al análisis del requisito de selectividad, el TJUEcoincide con el Tribunal General en que la existencia de un sistema deautorización no implica por sí misma que la medida en cuestión tenga carácterselectivo. Así, para que esa medida merezca tal calificación, esnecesario demostrar que las autoridades competentes disponen de una facultaddiscrecional amplia para determinar los beneficiarios y los requisitos de lamedida concedida, de modo que deba considerarse que el ejercicio de dichafacultad favorece a determinadas empresas o producciones en relación con otras,no beneficiarias de ella, que se encuentran en una situación comparable.


En consecuencia, elTribunal General no incurrió en error de Derecho al considerar que laexistencia de aspectos discrecionales podía favorecer a los beneficiariosrespecto de otros sujetos pasivos que se encontrasen en una situación fáctica yjurídica comparable. Asimismo, entienden que la Comisión no incurrió enerror de Derecho al deducir del carácter selectivo de la amortizaciónanticipada que el SEAF era selectivo en su conjunto, ya que resulta pacíficoque las demás medidas controvertidas que conforman el SEAF dependían de laautorización previa de la amortización anticipada. Por tanto, elTribunal de Justicia desestima por infundados todos los motivos relativos alcarácter selectivo del SEAF.


Por lo que se refiere a la recuperaciónde las ayudas ilegales, el TJUE resuelve que deben igualmentedesestimarse.


En tercer y último lugar, elTribunal de Justicia se pronuncia sobre un motivo basado en un defecto de motivaciónde la sentencia recurrida. A este respecto, el Tribunal de Justiciaresuelve que, si bien esa sentencia está motivada de forma suficiente enDerecho en lo que respecta al carácter selectivo del SEAF, no sucede lo mismopor lo que se refiere a la recuperación de la ayuda en cuestión.


Así, el Tribunal General selimitó a señalar que en la Decisión controvertida se identificaba a losinversores como únicos beneficiarios de la ayuda y que esta pretensión noconstituía el objeto del litigio. Ahora bien, el TJUE entiende que laspartes, a través de sus alegaciones, expusieron que no habían sido las únicasbeneficiarias de la ayuda en cuestión, y el Tribunal General no se pronunciósobre ello, lo cual constituye un incumplimiento de la obligación demotivación. Por ello, el TJUE anula la sentencia recurrida en tanto encuanto, mediante la misma, el Tribunal General desestimó los recursos porcuanto tenían por objeto la anulación de la Decisión controvertida en la medidaen que designa a las AIE y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayudacontemplada en dicha Decisión, y en la medida en que ordena al Reino de Españaque recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa mismaDecisión de los inversores de las AIE. Se desestiman los recursos de casaciónen todo lo demás.


Por último, el alto Tribunaleuropeo recuerda que la obligación de recuperar una ayuda que la Comisiónconsidera incompatible con el mercado único tiene por objeto restablecer lasituación anterior a la concesión de la ayuda privando a sus beneficiarios,esto es, las empresas que la han disfrutado efectivamente, de la ventajacompetitiva que la ayuda les ha reportado.


Fuente: Tribunalde Justicia de la Unión Europea


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