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Última revisión
26/06/2026

El TJUE avala la cesión de créditos por daños materiales a terceros

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Materias: civil

Fecha: 26/06/2026

El TJUE declara que la Directiva 2009/103 /CE no impide ceder a un tercero créditos por daños materiales frente a la aseguradora tras un accidente de tráfico.

El TJUE avala la cesión de créditos por daños materiales a terceros

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia asunto C-277/25, de 25 de junio de 2026, ECLI:EU:C:2026:525, resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco sobre la cesión a terceros de créditos indemnizatorios nacidos tras accidentes de tráfico con daños materiales.

La resolución examina si la Directiva 2009/103 /CE, de 16 de septiembre de 2009, se opone a que una persona perjudicada que considera insuficiente la indemnización abonada por la aseguradora ceda a un tercero, a cambio de una retribución, el crédito correspondiente a la diferencia entre lo ya percibido y lo que estima necesario para la reparación íntegra del daño. El Tribunal concluye que la Directiva no se opone a ese régimen nacional.

El litigio de origen agrupa varios procedimientos en los que personas que habían sufrido daños materiales en sus vehículos tras accidentes de tráfico recibieron indemnizaciones de las aseguradoras de los responsables, pero entendieron que dichas cantidades no cubrían por completo el perjuicio sufrido.

Posteriormente, esas personas suscribieron contratos de cesión con profesionales dedicados a la adquisición y cobro de créditos, transmitiéndoles el derecho a reclamar frente a las aseguradoras la parte que consideraban pendiente de resarcimiento. Los cesionarios ejercitaron entonces acciones judiciales en su propio nombre para obtener el pago de esos importes.

¿Qué interpreta el TJUE sobre la Directiva 2009/103 /CE, de 16 de septiembre de 2009?

  • La Directiva no regula la cesión de estos créditos. El Tribunal parte de que ninguna de las disposiciones invocadas de la Directiva 2009/103 /CE, de 16 de septiembre de 2009, regula expresamente la cesión a terceros de créditos nacidos del seguro obligatorio de responsabilidad civil por circulación de vehículos ni la legitimación procesal del cesionario para reclamar su pago.
  • Protección de las víctimas y margen del Derecho nacional. La sentencia recuerda que la normativa europea persigue reforzar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico y garantizar un trato comparable en la Unión. Sin embargo, también distingue entre la obligación de aseguramiento y el alcance del derecho a indemnización, ámbito en el que los Estados miembros conservan margen de configuración. En esa misma línea, la jurisprudencia del TJUE ya había destacado que la Directiva no armoniza de forma completa los regímenes nacionales de responsabilidad civil ni determina con carácter general qué personas tienen derecho a indemnización fuera de los supuestos específicamente cubiertos por el Derecho de la Unión.
  • El cesionario no es «perjudicado» a efectos de la Directiva. Aunque el Tribunal admite que el Derecho nacional pueda permitir la cesión del crédito, precisa que el tercero cesionario no puede ser asimilado al «perjudicado» en el sentido del artículo 1, punto 2, de la Directiva 2009/103 /CE, de 16 de septiembre de 2009, ya que su derecho no nace del régimen de responsabilidad civil por el accidente, sino del contrato de cesión suscrito con quien sufrió el daño.
  • La acción directa del artículo 18 de la Directiva 2009/103 /CE, de 16 de septiembre de 2009 de la no ampara al cesionario como perjudicado. De ello deriva que el derecho de acción directa previsto en el artículo 18 de la Directiva está pensado para las víctimas del accidente y no resulta aplicable, como tal, a los cesionarios en cuanto supuestos «perjudicados» de la norma europea. Aun así, ello no impide que el ordenamiento nacional les reconozca legitimación para demandar en su propio nombre por el crédito adquirido.

Con base en todo ello, el TJUE declara que los artículos 1, punto 2, 3, 18 y 28 de la Directiva 2009/103 /CE, de 16 de septiembre de 2009,  no se oponen a una normativa nacional que permita al perjudicado por daños materiales, cuando considere insuficiente la indemnización percibida, ceder a un tercero ese crédito residual para que este reclame judicialmente frente a la aseguradora el importe correspondiente.

La sentencia, por tanto, avala la compatibilidad con el Derecho de la Unión de los regímenes nacionales que admiten este tipo de cesiones en materia de daños materiales derivados de accidentes de tráfico, aunque sin equiparar al cesionario con la víctima a efectos del concepto europeo de perjudicado y de la acción directa prevista en la Directiva.

En definitiva, la resolución aclara que el Derecho de la Unión no bloquea los mecanismos nacionales de cesión de créditos indemnizatorios en este ámbito. Para la práctica forense y aseguradora, el pronunciamiento confirma que la clave seguirá estando en el Derecho interno aplicable, tanto para la validez de la cesión como para la legitimación del cesionario y el alcance de la reclamación frente a la entidad aseguradora.

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