Última revisión
17/04/2026
El TJUE avala internar solicitantes de asilo en centros fuera de frontera

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 16 de abril de 2026, dictada en los asuntos acumulados C-50/24 a C-56/24, ECLI:EU:C:2026:301, interpreta el alcance del artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimiento fronterizo en materia de protección internacional y del artículo 8 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre internamiento de solicitantes de asilo.
La relevancia del fallo radica en que aclara que el Derecho de la Unión no exige que el centro de internamiento utilizado durante la tramitación de una solicitud de asilo por procedimiento fronterizo esté situado geográficamente en la frontera del Estado miembro. También precisa qué ocurre cuando vence el plazo de cuatro semanas del procedimiento fronterizo y el solicitante sigue internado.
Antecedentes del asunto
Los litigios parten de varias solicitudes de protección internacional presentadas en 2023 por nacionales de terceros países que llegaron por avión al aeropuerto de Bruselas. Las autoridades belgas les denegaron la entrada e iniciaron la tramitación por el procedimiento fronterizo, manteniéndolos internados en centros situados dentro del territorio belga, aunque asimilados por la normativa nacional a centros ubicados en frontera.
Transcurridas cuatro semanas sin resolución definitiva en ese marco, los solicitantes fueron autorizados a entrar en el territorio belga, pero continuaron internados en los mismos centros sobre una base jurídica distinta, vinculada al riesgo de fuga y a la necesidad de determinar los elementos de sus solicitudes. Posteriormente, sus solicitudes fueron desestimadas y se interpusieron recursos ante la jurisdicción belga, que planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE.
Un centro interior puede utilizarse en el procedimiento fronterizo
El TJUE declara que el artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, comprende también los supuestos en los que el solicitante está internado en un centro situado en el territorio del Estado miembro, siempre que la normativa nacional lo asimile a un centro en frontera a efectos del procedimiento fronterizo.
Según razona el TJUE, el tenor de ese precepto no impone que el internamiento tenga lugar físicamente en la frontera o en una zona de tránsito. Además, una interpretación estrictamente geográfica podría hacer excesivamente difícil, o incluso imposible, la aplicación del procedimiento en algunos Estados miembros y comprometer las garantías exigidas por las Directivas 2013/32 y 2013/33.
Vencimiento del plazo de cuatro semanas
La sentencia recuerda que, una vez expirado el plazo de cuatro semanas previsto en el apartado 2 del artículo 43 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, el examen de la solicitud ya no queda sometido al procedimiento fronterizo, sino a las demás disposiciones de esa directiva.
No obstante, el TJUE admite que el solicitante pueda seguir internado en el mismo centro si concurren los requisitos del artículo 8 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. En ese caso, el mismo centro puede pasar de ser tratado, a efectos jurídicos, como centro en frontera a considerarse centro situado en el territorio.
Eso sí, el Estado miembro debe garantizar que el solicitante sea informado del cambio de su situación jurídica, en particular de que, por haber expirado el plazo, queda autorizado a entrar en el territorio. Y, en su caso, debe entregarle el documento acreditativo previsto en el artículo 6 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, o una acreditación equivalente.
El internamiento no puede ser automático
El TJUE subraya que el mantenimiento del internamiento tras el procedimiento fronterizo solo es posible si se respetan todas las garantías y requisitos previstos en el derecho de la UE. En particular, debe existir una evaluación individual, la medida ha de ser necesaria y proporcionada, no deben bastar medidas menos coercitivas y su duración debe limitarse al tiempo indispensable.
Por ello, el TJUE insiste en que esta práctica no puede aplicarse de forma automática y sistemática. La autoridad competente debe comprobar caso por caso si la prórroga del internamiento está justificada.
Validez de las actuaciones realizadas durante el procedimiento fronterizo
La sentencia también aclara que, una vez superado el plazo de cuatro semanas, la autoridad decisoria puede continuar el examen de la solicitud con carácter prioritario y apoyarse en los actos de instrucción ya practicados durante el procedimiento fronterizo.
Esas actuaciones conservan su validez siempre que se hayan respetado los principios y garantías fundamentales del capítulo II de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Además, el solicitante debe poder formular alegaciones adicionales, especialmente si existen elementos que no pudo aportar durante la fase fronteriza.
Impacto práctico
La resolución fija un criterio relevante para los Estados miembros que gestionan solicitudes de asilo en frontera: el Derecho de la Unión no obliga a que el internamiento se produzca en instalaciones situadas físicamente en la frontera. Al mismo tiempo, refuerza que cualquier prolongación del internamiento exige base legal autónoma, control individualizado e información clara al solicitante sobre su nueva situación jurídica.
