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Última revisión
05/06/2026

El TJUE avala investigar fraudes por matrimonio de conveniencia tras la nacionalidad

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Materias: administrativo

Fecha: 05/06/2026

El TJUE avala investigar fraudes por matrimonio de conveniencia aunque la persona ya haya adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida.

El TJUE avala investigar fraudes por matrimonio de conveniencia tras la nacionalidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de junio de 2026 dictada en el asunto C-560/24, declara que un Estado miembro puede investigar un fraude vinculado a un matrimonio de conveniencia y constatar su existencia aunque la persona afectada haya adquirido después la nacionalidad de ese Estado.

La resolución interpreta la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, y aclara que la adquisición de la nacionalidad del Estado miembro de acogida no impide revisar un posible fraude cometido cuando el interesado se benefició de los derechos de residencia derivados de esa norma.

Antecedentes

El litigio parte del caso de una persona nacional de un tercer país que residía en Irlanda como estudiante. Poco antes de expirar su permiso de residencia, contrajo matrimonio con una ciudadana de la Unión que había ejercido su derecho a la libre circulación. Tras ello obtuvo un permiso de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y más tarde adquirió la nacionalidad irlandesa.

Las autoridades irlandesas sospecharon que el matrimonio era de conveniencia y que los derechos de residencia se habían obtenido de manera fraudulenta. El asunto llegó al TJUE mediante una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional irlandés.

Qué dice el TJUE

El Tribunal recuerda que, en principio, la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril,  no regula la situación de quien ya ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida y pasa a regirse por el Derecho nacional. Sin embargo, precisa que esa persona puede seguir sujeta a determinadas disposiciones de la Directiva respecto del período anterior en el que se benefició de ella.

Sobre esa base, el TJUE considera que las normas de la Directiva relativas a la lucha contra el fraude y el abuso de derecho también alcanzan situaciones pasadas. Por ello, los Estados miembros pueden investigar hechos anteriores y constatar la existencia de fraude aunque la persona ya no sea beneficiaria de la Directiva en el momento de la investigación.

Además, el Tribunal subraya que esta facultad puede ejercerse sin necesidad de adoptar de inmediato una medida que afecte a los derechos en cuestión. No obstante, cualquier actuación deberá respetar el principio de proporcionalidad y las garantías procesales.

Concluye el TJUE que se «permite a las autoridades nacionales competentes investigar y, en su caso, constatar o concluir que una persona que anteriormente se benefició de un derecho derivado a la libre circulación en virtud de la referida Directiva cometió fraude o abuso de derecho, cuando la residencia de dicha persona en el Estado miembro en cuestión ya no se base en dicha Directiva, incluso cuando haya adquirido, entretanto, la nacionalidad de ese Estado miembro».

Consecuencia práctica

La sentencia refuerza la capacidad de los Estados miembros para actuar frente a matrimonios de conveniencia detectados tardíamente. Según el TJUE, de esa investigación pueden derivarse consecuencias posteriores, incluso respecto de la nacionalidad y de la condición de ciudadano de la Unión, siempre que se respeten los requisitos del Derecho de la Unión.

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