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Última revisión
20/04/2026

El TJUE avala poner límites nacionales al juego online transfronterizo

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Materias: civil

Fecha: 20/04/2026

El TJUE avala que los Estados miembros prohíban ciertos juegos de azar online y admite acciones civiles para reclamar apuestas si el contrato es nulo.

El TJUE avala poner límites nacionales al juego online transfronterizo

 

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  asunto C-440/23 de 16 de abril de 2026, ECLI:EU:C:2026:299, interpreta el artículo 56 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y el principio de prohibición del abuso de derecho en un litigio sobre recuperación de cantidades perdidas en apuestas realizadas en juegos de máquinas tragaperras en línea y en apuestas sobre resultados de sorteos de loterías.

La resolución precisa que la libre prestación de servicios no impide, por sí sola, que un Estado miembro mantenga la prohibición de determinados juegos de azar en línea cuando esta responda a objetivos de protección de los consumidores y del orden social, como encauzar el instinto de juego hacia cauces ordenados y combatir el mercado paralelo no autorizado.

Antecedentes del asunto

El litigio parte de la demanda ejercitada frente a dos sociedades establecidas en Malta que ofrecían servicios de juegos de azar en línea, en particular juegos de máquinas tragaperras y apuestas sobre resultados de sorteos de loterías, al amparo de una licencia expedida en ese Estado miembro y orientando su actividad, entre otros mercados, al mercado alemán.

Según la resolución, una persona con residencia habitual en Alemania utilizó esos servicios entre el 5 de junio de 2019 y el 12 de julio de 2021. Posteriormente se ejercitó una acción de restitución de pérdidas con base en la nulidad del contrato conforme al Derecho alemán, al entenderse que la normativa alemana aplicable prohibía con carácter general esos juegos de azar en línea durante el período controvertido.

El TJUE recuerda que las actividades de juego en línea constituyen prestaciones de servicios en el sentido del artículo 56 del TFUE, pero también que cada Estado miembro conserva la facultad de imponer restricciones si respetan las exigencias del Derecho de la Unión, en particular su carácter no discriminatorio y proporcionado.

En este caso, el TJUE considera que una normativa nacional que prohíbe la organización en línea de juegos de casino, incluidas las máquinas tragaperras, y de apuestas como las loterías secundarias, puede estar justificada cuando persigue orientar el instinto natural de juego hacia cauces controlados y luchar contra los juegos no autorizados en mercados paralelos.

La sentencia añade que esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que exista una demanda considerable de máquinas tragaperras en línea, ni porque el Estado miembro permita otros juegos similares en establecimientos físicos o determinadas modalidades de apuestas deportivas, hípicas o de intermediación en loterías por Internet.

Diferencias entre modalidades de juego y margen estatal

El TJUE subraya que los distintos tipos de juegos de azar pueden presentar diferencias importantes en su organización, frecuencia, número potencial de jugadores o intensidad de riesgo. En particular, destaca que los juegos de casino en Internet pueden atraer a un público amplio y permitir un acceso potencial sin límite, mientras que las apuestas deportivas o hípicas presentan rasgos distintos.

Además, recuerda que, al no existir armonización de la Unión en este ámbito y dadas las divergencias morales, religiosas y culturales entre Estados miembros, corresponde a cada uno apreciar el nivel de protección que desea garantizar.

El cambio posterior al régimen de autorización no invalida por sí mismo la prohibición previa

El artículo 56 TFUE no se opone a que, en un litigio concreto, se reconozcan las consecuencias jurídicas de una prohibición de juegos de casino en línea aunque, con posterioridad a los hechos, se hubiera decidido sustituir esa prohibición por un sistema de autorización previa y se hubiera establecido un período transitorio para aceptar determinadas ofertas conformes con la futura regulación.

Según el Tribunal, la mera modificación del marco normativo no basta por sí sola para desvirtuar la proporcionalidad y coherencia del régimen anterior.

Nulidad contractual y restitución de apuestas

Respecto de las loterías secundarias, el TJUE declara que el artículo 56 del TFUE no se opone a que se reconozca la nulidad del contrato celebrado entre un consumidor residente en un Estado miembro y un operador establecido en otro, cuando la normativa del primer Estado excluye la concesión de licencias para organizar tales apuestas a operadores privados.

Asimismo, señala que el artículo 56 del TFUE y el principio de prohibición del abuso de derecho no impiden que el consumidor ejercite una acción civil de restitución de las apuestas realizadas, basándose en la nulidad del contrato de juego conforme al Derecho contractual aplicable.

En definitiva, la sentencia refuerza el margen de los Estados miembros para mantener restricciones al juego online transfronterizo cuando estén orientadas a la protección de consumidores y al control del mercado. También avala, en ese contexto, que los consumidores puedan reclamar la restitución de cantidades apostadas si el contrato se considera nulo conforme al Derecho aplicable.

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