Última revisión
06/02/2025
El TJUE avala que los beneficiarios de protección internacional deban aprobar un examen de integración cívica

En la reciente sentencia n.º C-158/23, de 4 de febrero de 2025, ECLI:EU:C:2025:52, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el Derecho de la Unión no se opone a que los Estados miembros exijan a los beneficiarios de protección internacional la aprobación de exámenes de integración cívica, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.
La normativa neerlandesa establece que los beneficiarios de protección internacional deben aprobar un examen de integración cívica en un plazo determinado, con la posibilidad de imponer multas en caso de no cumplir con esta obligación. Por su parte, el TJUE ha subrayado la importancia de la adquisición de conocimientos lingüísticos y sociales para la integración de estas personas en la sociedad del Estado miembro de acogida, facilitando así su acceso al mercado laboral y a la formación profesional.
Sin embargo, el Tribunal ha enfatizado que las circunstancias personales de los beneficiarios de protección internacional deben ser consideradas. Estas circunstancias incluyen la edad, el nivel educativo, la situación económica y el estado de salud. Solo en casos excepcionales, como una falta acreditada y persistente de voluntad de integración, se puede imponer una multa. Además, el coste íntegro de los cursos y exámenes no debe recaer sobre el beneficiario, ya que esto constituiría una carga excesiva:
«En tales circunstancias, el hecho de hacer recaer, en principio, sobre el beneficiario de protección internacional el coste total de los cursos y de los exámenes del programa de integración cívica pone en peligro el objetivo de garantizar la integración efectiva de dicho beneficiario en la sociedad del Estado miembro de acogida, al imponerle una carga excesiva que obstaculiza no solo el acceso efectivo de dicho beneficiario al programa de integración cívica, sino también el ejercicio por el mismo beneficiario de los demás derechos y prestaciones que le confiere la Directiva 2011/95».
El caso específico que llevó a esta sentencia involucra a un joven eritreo que llegó a los Países Bajos a los 17 años y fue reconocido como beneficiario de protección internacional. A los 18 años, se le informó de su obligación de cursar una formación de integración cívica y aprobar el examen correspondiente en un plazo de tres años, prorrogado posteriormente por un año. Sin embargo, el joven no asistió a algunos cursos y exámenes, y no aprobó aquellos a los que se presentó. Como resultado, las autoridades neerlandesas le impusieron una multa de 500 euros y le ordenaron devolver un préstamo de 10.000 euros concedido para financiar el programa de integración.
El joven eritreo llevó su caso a los tribunales neerlandeses y el Consejo de Estado de los Países Bajos planteó una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE sobre la conformidad del sistema neerlandés con la Directiva relativa a la protección internacional. En su sentencia, el TJUE ha declarado que, bajo ciertas condiciones, la Directiva no se opone a una normativa nacional que obliga a los beneficiarios de protección internacional a aprobar un examen de integración cívica.
El Tribunal ha destacado que los conocimientos requeridos para aprobar el examen deben fijarse en un nivel elemental, adecuado para favorecer la integración sin imponer una carga excesiva. Además, cualquier beneficiario de protección internacional debería quedar exento de la obligación de aprobar el examen si demuestra que ya está efectivamente integrado. En este sentido, el TJUE entiende que el artículo 34 de la Directiva 2011/95, relativo a la facilitación de la integración de los beneficiarios de protección internacional en la sociedad del Estado miembro de acogida, debe interpretarse de la siguiente manera:
«(...) no se opone a una normativa nacional que obliga a los beneficiarios de protección internacional a aprobar un examen de integración cívica, siempre que:
– la aplicación de esta obligación permita tomar realmente en consideración las necesidades específicas y las particularidades de la situación de estos beneficiarios, así como los retos particulares de integración a que se enfrentan;
– los conocimientos requeridos para aprobar tal examen se fijen en un nivel adecuado que no vaya más allá de lo necesario para favorecer la integración de estos beneficiarios en la sociedad del Estado miembro de acogida;
– todo beneficiario de protección internacional quede dispensado de la obligación de aprobar dicho examen en caso de que pueda demostrar, teniendo en cuenta las condiciones de vida y las circunstancias que caracterizan su estancia en el Estado miembro de acogida, que ya está efectivamente integrado en la sociedad de este.
En cambio, el citado artículo 34 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el hecho de haber suspendido ese examen sea sistemáticamente sancionado con una multa, así como a que esa multa pueda ser de tal cuantía que suponga una carga económica excesiva para la persona interesada, teniendo en cuenta su situación personal y familiar».
En conclusión, el TJUE ha establecido que, aunque los Estados miembros pueden exigir la aprobación de exámenes de integración cívica a los beneficiarios de protección internacional, deben tener en cuenta las circunstancias personales de cada individuo y evitar imponer sanciones desproporcionadas o cargas económicas excesivas.
Fuente: Curia Europa
