Última revisión
29/08/2025
El TJUE avala que los empresarios impongan la vacunación obligatoria frente a riesgos biológicos

En una sentencia dentro del ámbito de la salud laboral y los derechos fundamentales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha validado el 12 de junio de 2025, en el asunto C-219/24, que los Estados miembros pueden habilitar en sus legislaciones internas que los empresarios impongan la vacunación obligatoria a sus trabajadores expuestos a riesgos biológicos, como el virus SARS-CoV-2. Este fallo supone un precedente relevante para la gestión de situaciones de emergencia sanitaria y abre el debate sobre el equilibrio entre la protección de la salud colectiva y los derechos individuales en el entorno laboral.
Una decisión europea con repercusión nacional
El origen del caso reside en Tallin, Estonia. En marzo de 2021, el Ayuntamiento de la ciudad incorporó a su evaluación de riesgos laborales la exigencia de vacunación para el personal del servicio de ambulancias, con el propósito de minimizar los riesgos de transmisión del SARS-CoV-2. Los empleados afectados debían presentar un certificado de vacunación o de contraindicación médica. Quienes no lo hicieron vieron rescindidos sus contratos, lo que generó una impugnación judicial por parte de los despedidos, quienes alegaron que la vacunación no podía ser impuesta sin su consentimiento expreso.
El conflicto llegó hasta el Tribunal Supremo de Estonia, que planteó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE, sobre la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión Europea en materia de derechos fundamentales y seguridad en el trabajo.
El alcance de la Unión Europea: directivas marco y margen de los Estados
En su resolución, el TJUE parte de las Directivas 89/391/CEE y 2000/54/CE, que establecen la obligación de los Estados miembros de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, especialmente frente a riesgos biológicos. Sin embargo, el Tribunal subraya que ninguna de estas directivas estipula expresamente la obligatoriedad de la vacunación como requisito laboral.
Pese a ello, la sentencia concluye que el marco comunitario «no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un empresario puede obligar a los trabajadores [...] a vacunarse si están expuestos a un riesgo biológico», siempre que existan intereses públicos prevalentes y que la medida esté debidamente justificada y habilitada por la legislación del Estado miembro correspondiente.
Competencia estatal y garantía de derechos
El fallo clarifica, asimismo, que la competencia para exigir la vacunación obligatoria recae en los Estados miembros, que pueden valorar en función de sus circunstancias sociales, sanitarias y jurídicas la conveniencia de adoptar tales medidas. El derecho de la Unión, recalca el TJUE, no unifica ni armoniza la materia, por lo que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE solo es exigible cuando el Estado aplica el Derecho de la Unión, no necesariamente cuando regula de forma autónoma aspectos sanitarios internos.
La sentencia subraya que la vacunación obligatoria no constituye, por sí sola, una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica ni del derecho a unas condiciones de trabajo dignas y seguras. No obstante, cualquier medida nacional debe contar con una habilitación legal precisa y estar sujeta a la proporcionalidad, ponderando colectivamente los intereses públicos y los derechos individuales implicados.
España: la vacunación sigue siendo voluntaria salvo excepciones
En el caso español, la vacunación frente al COVID-19, así como frente a otros agentes biológicos, mantiene su carácter voluntario. La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, establece que todo tratamiento sanitario debe contar con consentimiento informado, si bien incorpora excepciones a este principio, aplicables en contextos de peligro para la salud pública y para colectivos especialmente vulnerables.
La práctica jurisprudencial nacional, en la línea del Tribunal Constitucional, otorga centralidad al consentimiento de la persona, aunque acepta la posibilidad de intervención judicial en casos de personas incapacitadas y cuando la medida tenga como objetivo la protección objetiva de su salud, como aconteció en el caso de una residente en un centro de mayores.
Por lo tanto, la política pública española apuesta por promover la vacunación a través de estrategias de recomendación, no de imposición, salvo en situaciones muy excepcionales, previstas y debidamente amparadas por la legislación vigente.
El marco europeo: prevención y estándares mínimos
A nivel comunitario, las directivas europeas en materia de salud y seguridad laboral, como la 89/391/CE y la 2000/54/CE, fijan principios preventivos y otorgan a los empleadores la obligación de informar y ofrecer vacunas a los trabajadores expuestos a agentes biológicos. No obstante, dejan en manos de los Estados la posibilidad de adoptar medidas más exigentes, incluida la vacunación obligatoria, si consideran que existen razones justificadas para ello.
El TJUE insiste en que este margen nacional permite a los países elevar el estándar de protección, siempre que se respete el marco de derechos fundamentales establecido por la Unión y que la medida sea proporcional y esté debidamente justificada.
Conclusiones: un marco flexible, pero garantista
La reciente sentencia del TJUE establece un punto de equilibrio entre la protección de la salud pública y los derechos individuales en el trabajo, habilitando a los Estados miembros a decidir sobre la imposición de la vacunación obligatoria en colectivos laborales expuestos a riesgos biológicos, siempre bajo el paraguas de la legalidad, la proporcionalidad y el respeto a los derechos fundamentales.
Este pronunciamiento no obliga directamente a los países a imponer la vacunación, pero sí legitima su facultad para hacerlo en los términos que consideren necesarios y ajustados a Derecho. En consecuencia, la vacunación obligatoria en el trabajo dependerá, en última instancia, de la regulación de cada Estado miembro, de sus necesidades sanitarias y de cómo se equilibre el interés colectivo con las garantías individuales consagradas en la legislación nacional y europea.
El debate se traslada así al plano interno, donde cada Estado deberá valorar, en su contexto específico, la conveniencia y la legalidad de la medida, siempre bajo el escrutinio de proporcionalidad y protección de la dignidad e integridad del trabajador, tal y como recoge la reciente doctrina del TJUE.
STJUE de 12 de junio de 2025 n.º C?219/24, ECLI:EU:C:2025:442.
