El TJUE declara que Hungr...ivo LGBTI+

Última revisión
22/04/2026

El TJUE declara que Hungría vulneró el Derecho de la UE con su ley contra el colectivo LGBTI+

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Materias: civil

Fecha: 22/04/2026

El TJUE declara que Hungría vulneró el Derecho de la UE y el artículo 2 TUE al aprobar una ley que estigmatiza y margina a las personas LGBTI+.

El TJUE condena a Hungría por su ley contra personas LGBTI+

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituido en Pleno, ha dictado sentencia en el asunto C-769/22, Comisión/Hungría (Valores de la Unión). La resolución estima el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea y declara que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión al aprobar una normativa que prohíbe o restringe el acceso de menores a contenidos que representen o popularicen el cambio de sexo, la homosexualidad o lo que la ley nacional denomina desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento.

La relevancia del fallo es especialmente alta porque el Tribunal aprecia incumplimientos en varios planos del ordenamiento de la Unión y, además, declara por primera vez en un recurso contra un Estado miembro una infracción autónoma del artículo 2 del TUE, precepto que recoge los valores fundacionales de la Unión Europea, entre ellos la dignidad humana, la igualdad y el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las minorías.

Antecedentes del litigio

El procedimiento tiene su origen en la Ley LXXIX de 2021 húngara, por la que se adoptan medidas más estrictas contra los delincuentes pedófilos y se modifican determinadas leyes para proteger a los menores. Según expone la sentencia, diversas modificaciones introducidas por esa norma afectaban a los ámbitos audiovisual, publicitario y educativo, y tenían como efecto prohibir o limitar contenidos cuyo elemento central fuera la representación o popularización del cambio de sexo, la homosexualidad o determinadas identidades sexuales.

La Comisión Europea promovió un recurso por incumplimiento al considerar que esas medidas vulneraban tanto normas del mercado interior como varios derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, además del artículo 2 del TUE y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) . El Tribunal concluye que el recurso está fundado en todos sus motivos.

Restricciones incompatibles con la libre prestación de servicios

En primer lugar, el TJUE aprecia que la legislación cuestionada vulnera la libertad de prestar y recibir servicios, protegida por el artículo 56 del TFUE y desarrollada, entre otras, por la Directiva sobre el comercio electrónico, la Directiva de servicios y la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. La razón es que las modificaciones limitan la actividad de prestadores de servicios de medios de comunicación y de otros operadores al impedirles desarrollar o difundir determinados contenidos.

El Tribunal admite que los Estados miembros disponen de margen para proteger el interés superior del menor y para garantizar el derecho de los padres a una educación conforme con sus convicciones. Sin embargo, subraya que ese margen debe ejercerse con pleno respeto a la Carta. En este caso, la norma parte de la premisa de que cualquier representación de la homosexualidad o del cambio de sexo es perjudicial para los menores, lo que revela una diferencia de trato basada en el sexo y la orientación sexual incompatible con el artículo 21 de la Carta.

Vulneración de derechos fundamentales y de la dignidad humana

La sentencia considera, además, que las medidas suponen una injerencia especialmente grave en varios derechos fundamentales: la prohibición de discriminación por razón de sexo y orientación sexual, el respeto de la vida privada y familiar del artículo 7 de la Carta y la libertad de expresión e información del artículo 11. Para el Tribunal, la legislación húngara estigmatiza y margina a las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, y a las personas no heterosexuales, al presentarlas como perjudiciales para el desarrollo de los menores únicamente por su identidad u orientación sexual.

El TJUE añade que el propio título de la ley, al vincular estas modificaciones con medidas contra la delincuencia pedófila, puede intensificar esa estigmatización y favorecer conductas de odio. En ese contexto, concluye también que se ha vulnerado el derecho a la dignidad humana reconocido en el artículo 1 de la Carta, al tratar a un grupo de personas como una amenaza social merecedora de un trato legal singular por razón exclusiva de su identidad u orientación sexual.

Primera declaración de infracción autónoma del artículo 2 del TUE

Uno de los aspectos más destacados del fallo es la declaración de una infracción autónoma del artículo 2 del TUE. El Tribunal entiende que los elementos impugnados de la ley constituyen un conjunto coordinado de medidas discriminatorias que vulneran de forma manifiesta y especialmente grave los valores de respeto de la dignidad humana, igualdad y derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías.

Según la sentencia, esa regulación resulta contraria a la identidad misma de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad basada en el pluralismo. Por ello, Hungría no puede ampararse en su identidad nacional para justificar una ley incompatible con esos valores.

También hay infracción del RGPD

La resolución aprecia igualmente incumplimiento del RGPD y del derecho a la protección de datos. En concreto, censura la modificación de la ley húngara sobre antecedentes penales, que ampliaba el acceso a información relativa a personas condenadas por infracciones contra la libertad o la moral sexual de menores. Aunque el acceso a esos datos puede ser legítimo en ciertos supuestos, el Tribunal concluye que la normativa no define con precisión suficiente ni quiénes pueden acceder ni en qué condiciones materiales, por lo que no ofrece garantías adecuadas para los derechos y libertades de las personas afectadas.

Alcance práctico de la sentencia

La decisión obliga a Hungría a ajustarse a lo resuelto por el Tribunal con la mayor brevedad posible. Desde una perspectiva práctica, la sentencia refuerza el control del TJUE sobre medidas nacionales que, bajo finalidades legítimas como la protección de menores, introduzcan restricciones discriminatorias en el mercado interior o afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales.

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