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Última revisión
27/06/2025

El TJUE confirma la anulación de la Decisión que declaró ilícito el régimen de deducción de adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras

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Materias: fiscal

Fecha: 27/06/2025

El TJUE desestima los recursos de casación planteados por la Comisión contra los pronunciamientos del Tribunal General y confirma la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras.


El TJUE confirma la anulación de la Decisión que declaró ilícito el régimen de deducción de adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en los asuntos acumulados C-776/23 P (Comisión/España), C-777/23 P (Comisión/Banco Santander y otros), C-778/23 P (Comisión/Sociedad General de Aguas de Barcelona), C-779/23 P (Comisión/Telefónica e Iberdrola) y C-780/23 P (Comisión/Ferrovial y otros, Participaciones indirectas), en la que confirma la anulación de la Decisión de la Comisión Europea que declaraba ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras.

En 2002, España implementó un régimen fiscal que permitía a las sociedades deducir de la base imponible, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras. Inicialmente, la Comisión Europea consideró que este régimen no quedaba dentro del ámbito de aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado. Sin embargo, en 2007, la Comisión revisó su posición y, mediante la Decisión de 28 de octubre de 2009, relativa a las adquisiciones realizadas dentro de la Unión, y la Decisión de 12 de enero de 2011, relativa a las adquisiciones en sociedades establecidas fuera de la Unión, declaró que estas medidas eran ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior, ordenando a las autoridades españolas recuperar dichas ayudas, aunque permitiendo su aplicación en ciertos casos bajo el principio de protección de la confianza legítima.

Diversas sociedades impugnaron estas decisiones, pero sus recursos fueron desestimados. Posteriormente, en julio de 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal en cuestión, formalizada en una consulta vinculante comunicada por las autoridades españolas. Para la Comisión, esa interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes. A través de Decisión de 15 de octubre de 2014, la Comisión concluyó que esa nueva medida fiscal era una ayuda nueva incompatible con el mercado interior, exigiendo a España que pusiera fin a este régimen de ayudas y recuperara las ayudas concedidas en su virtud.

España y las sociedades afectadas recurrieron ante el Tribunal General, que anuló la decisión de la Comisión de 2014. La Comisión, a su vez, recurrió en casación ante el TJUE, que ahora ha desestimado sus recursos. 

El TJUE señala que resulta expresamente de las Decisiones iniciales que las excepciones a las obligaciones de poner fin a las ayudas y recuperarlas se refieren a las adquisiciones tanto directas como indirectas. Como la legalidad de esas Decisiones iniciales ha sido establecida definitivamente, el Tribunal General debía deducir, como así hizo, que estas se referían a los dos tipos de adquisiciones. En consecuencia, ambos tipos de adquisiciones están protegidos por la confianza legítima reconocida por la Comisión en las Decisiones iniciales. Además, también resalta que el principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.


Fuente: Nota de prensa n.º 79/25 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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