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Última revisión
11/09/2024

El TJUE confirma la multa de 2,4 mil millones de euros a Google por favorecer su propio servicio de comparación de productos

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Fecha: 11/09/2024

La sanción se debe al abuso de su posición dominante en el mercado de búsqueda en internet, al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos (Google Shopping), en detrimento de sus competidores. 

El TJUE confirma la multa de 2,4 mil millones de euros a Google por favorecer su propio servicio de comparación de productos


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de sentencia dictada en el marco del asunto C-48/22 P, (Google y Alphabet/Comisión —Google Shopping—), ha confirmado la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta a Google por la Comisión Europea en 2017. La sanción se debe al abuso de su posición dominante en el mercado de búsqueda en internet, al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos (Google Shopping), en detrimento de sus competidores. 

Contexto y antecedentes del caso

En junio de 2017, la Comisión Europea determinó que Google había favorecido su propio comparador de productos en trece países del Espacio Económico Europeo (EEE), al mostrar sus resultados en posiciones destacadas y con elementos visuales atractivos. Sin embargo, los resultados de los competidores aparecían como simples enlaces genéricos y, a diferencia de los resultados del comparador de productos de Google, podían perder posiciones por efecto de los algoritmos de ajuste en las páginas de resultados generales de Google. La Comisión concluyó que esta práctica constituía un abuso de posición dominante y le impuso una multa de 2.424.495.000 euros, de la cual Alphabet, como socio único de Google, fue responsable solidario por más de 500.000.000 euros.

Google y Alphabet recurrieron la decisión ante el Tribunal General; que, en noviembre de 2021 desestimó en esencia el recurso y confirmó la multa. Sin embargo, el Tribunal General no consideró acreditado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos en el mercado de búsqueda general, así que anuló esa parte de la decisión de la Comisión.

Insatisfechos con la decisión del Tribunal General, Google y Alphabet presentaron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal General en cuanto había desestimado su recurso y de la decisión de la Comisión.

La decisión del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia ha desestimado ahora el recurso de casación, confirmando la sentencia del Tribunal General

En su sentencia, el TJUE recuerda que el derecho de la Unión no prohíbe la existencia de una posición dominante, sino su explotación abusiva. Las prácticas de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos y perjudican a empresas y consumidores están prohibidas. 

A su juicio, no puede considerarse, de manera general, que una empresa dominante que aplica a sus productos o a sus servicios un trato más favorable que el que concede a los de sus competidores esté adoptando, independientemente de las circunstancias del caso, un comportamiento ajeno a la competencia basada en los méritos. Sin embargo, entiende que en este caso el Tribunal General concluyó correctamente que el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos, considerando las características del mercado y las circunstancias específicas del asunto. 


Fuente: Comunicado de prensa n.º 135/24 del Tribunal de Justicia de la UE.

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