Última revisión
03/07/2026
El TJUE confirma la sanción a Google por Android

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia en el asunto C-738/22 P de 2 de julio de 2026, ECLI:EU:C:2026:533, a través de la que resuelve el recurso de casación interpuesto por Google LLC y Alphabet Inc. contra la sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2022 dictada en el asunto Google Android. La resolución desestima el recurso de casación y confirma, en lo sustancial, la decisión de competencia de la Comisión Europea relativa a Android.
Según la sentencia aportada, el litigio tiene su origen en la Decisión C(2018) 4761 final, de 18 de julio de 2018, en la que la Comisión apreció una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE por varias restricciones contractuales vinculadas al ecosistema Android. Entre ellas figuraban la venta vinculada de la aplicación Google Search con la Play Store, la venta vinculada del navegador Chrome con la Play Store y Google Search, la supeditación de licencias al cumplimiento de obligaciones para evitar la fragmentación y determinados acuerdos de reparto de ingresos condicionados a la no preinstalación de servicios de búsqueda general de la competencia.
¿Qué confirma el Tribunal de Justicia?
La sentencia recoge que el Tribunal General ya había anulado parcialmente la decisión de la Comisión solo en lo relativo al cuarto abuso diferenciado, referido a ciertos acuerdos de reparto de ingresos por cartera, pero había mantenido el resto de la infracción única y continua y había fijado la multa en 4.125.000.000 euros. El TJUE confirma ahora ese enfoque y desestima íntegramente el recurso de casación de Google y Alphabet. El fallo condena además a ambas sociedades a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.
Así, el TJUE rechaza los seis motivos de casación articulados por Google y Alphabet.
Entre otros extremos, avala que:
- Para apreciar los efectos de determinadas cláusulas de preinstalación, pueda atenderse al contexto económico y contractual en el que operaban.
- No era imprescindible aplicar de forma sistemática una prueba de competidor igualmente eficaz en relación con las condiciones de preinstalación previstas por los ADAM.
- Apreciación del carácter contrario a la competencia de las obligaciones que impedían dar salida comercial a bifurcaciones de Android no compatibles.
La multa se había fijado en 4.125.000.000 euros, con responsabilidad solidaria de Alphabet por 1.520.605.895 euros respecto del período comprendido entre el 2 de octubre de 2015 y el 18 de julio de 2018. El TJUE no corrige esa cifra y desestima el recurso de casación en su totalidad, por lo que la sanción queda confirmada en esos términos.
La sentencia refuerza la interpretación del artículo 102 del TFUE en mercados digitales y plataformas multifacéticas, en particular cuando la conducta analizada se apoya en estrategias contractuales combinadas capaces de cerrar el acceso al mercado o dificultar la presencia de competidores. También confirma que, aun cuando uno de los elementos inicialmente apreciados por la Comisión no quede acreditado como abuso autónomo, ello no impide mantener la calificación de infracción única y continua si subsiste una estrategia global respaldada por el resto de las conductas acreditadas.
