El TJUE delimita la excep...a del RGPD

Última revisión
10/07/2026

El TJUE delimita la excepción periodística del RGPD

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: administrativo

Fecha: 10/07/2026

El TJUE aclara que la difusión en Internet de sentencias penales previo pago solo encaja en la excepción periodística del RGPD si responde a una verdadera finalidad informativa. 

El TJUE delimita la excepción periodística del RGPD

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia asunto C-199/24 de 9 de julio de 2026, ECLI:EU:C:2026:564, interpreta el artículo 85 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) en un litigio sobre la publicación en Internet, a cambio de contraprestación económica, de sentencias penales condenatorias. La resolución aborda el alcance de la excepción vinculada a la libertad de expresión e información y las vías de tutela del afectado, según consta en el texto de la sentencia aportado por el usuario y en la doctrina general sobre tutela judicial efectiva del artículo 79 del RGPD.

La sentencia fija que el apdo. 1 del artículo 85 del RGPD no permite a los Estados miembros crear excepciones adicionales a las previstas en el apdo. 2 del artículo 85  del RGPD para tratamientos con fines distintos de los periodísticos o de expresión académica, artística o literaria. De este modo, el Tribunal acota el margen estatal de conciliación entre protección de datos y libertad de expresión e información.

También rechaza que se limiten las vías de recurso del interesado a una acción penal o civil por difamación cuando se difunden en línea datos personales relativos a condenas penales. En el sistema del RGPD, la tutela judicial efectiva frente al responsable del tratamiento se reconoce con carácter propio en el artículo 79 del RGPD, sin perjuicio de otros recursos, y el derecho a indemnización aparece en el artículo 82 del RGPD.

La sentencia recuerda que el concepto de «fines periodísticos» debe interpretarse en sentido amplio, pero precisa que no alcanza a cualquier forma de difusión de información. Para apreciar esa finalidad periodística, el Tribunal exige elementos conectados con la actividad informativa: trabajo de redacción o adaptación, o al menos una línea editorial, además de una previa comprobación de las alegaciones fácticas y el respeto a las normas deontológicas y éticas de la profesión periodística.

Desde esa premisa, el Tribunal indica que la mera puesta a disposición del público en Internet, previo pago, de documentos públicos consistentes en sentencias penales condenatorias no puede considerarse por sí sola tratamiento con fines periodísticos. Solo cabría esa calificación si la divulgación se integra en una verdadera actividad periodística en los términos expuestos.

El asunto parte de una base de datos sueca que permitía realizar búsquedas sobre personas y empresas implicadas en procedimientos penales y que contenía datos personales. La controversia se suscitó por la permanencia en esa base de datos de una sentencia penal condenatoria y por la negativa inicial a suprimir los datos a petición del interesado, lo que dio lugar a la reclamación indemnizatoria.

La resolución se mueve además en el marco de los datos relativos a condenas e infracciones penales, para los que el RGPD establece una protección específica en su artículo 10 del RGPD.

La sentencia refuerza la aplicación del RGPD frente a modelos de acceso masivo y oneroso a sentencias penales con datos personales cuando no exista una auténtica finalidad periodística. Además, confirma que los Estados no pueden vaciar las garantías del Reglamento sustituyendo sus acciones y recursos por remedios exclusivamente ligados a la difamación.

Por último cabe señalar que la resolución subraya que la libertad de información no excluye por sí sola la aplicación del RGPD y que la excepción del artículo 85 del RGPD requiere una justificación material ligada al ejercicio periodístico. También reafirma que el interesado conserva las acciones previstas por el propio Reglamento de sus datos personales.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.