Última revisión
24/11/2023
El TJUE desestima los recursos de Ryanair sobre las medidas de apoyo adoptadas en la pandemia por Francia y Suecia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos C-209/21 P y C-210/21 P (Ryanair/Comisión), desestimando los recursos de casación interpuestos por Ryanair en relación con las ayudas estatales durante la pandemia de COVID-19 adoptadas por Francia y Suecia en la primavera de 2020.
En concreto, las medidas de apoyo en cuestión serían las siguientes:
- En marzo de 2020, Francia notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda en forma de moratoria en el pago de la tasa de aviación civil y de la tasa de solidaridad sobre los billetes de avión. Se trataba de una moratoria que beneficiaba a las compañías aéreas titulares de licencia francesa y que consistía en el aplazamiento del pago de dichas tasas hasta el 1 de enero de 2021 y, a continuación, en distribuir los pagos durante 24 meses (hasta el 31 de diciembre de 2022).
- Por su parte, Suecia notificó a la Comisión, en abril de 2020, una medida de ayuda en forma de régimen de garantía de préstamos por un importe máximo de cinco mil millones de coronas suecas (SEK), dirigida a apoyar a las compañías aéreas con licencia de explotación sueca en el marco de la pandemia de COVID-19.
La Comisión aprobó las medidas de ayuda. En el caso de las de Francia, por medio de la Decisión C(2020) 2097 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.56765 (2020/N) y, en el de Suecia, a través de la Decisión C(2020) 2366 final de la Comisión, de 11 de abril de 2020.
Dichas decisiones fueron luego impugnadas por Ryanair ante el Tribunal General, que desestimó los recursos, tras declarar que las medidas controvertidas de ayuda eran conformes con el Derecho de la Unión, en las sentencias de 17 de febrero de 2021, en los asuntos T-238/20 (Ryanair/Comisión), ECLI:EU:T:2021:91, y T-259/20 (Ryanair/Comisión), ECLI:EU:T:2021:92. El tribunal consideró que se presumía que el régimen sueco de ayudas se había adoptado en interés de la Unión y, por otro lado, que la moratoria establecida por Francia era idónea para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia de COVID-19 y no constituía discriminación.
Así las cosas, Ryanair interpuesto los correspondientes recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ahora han sido desestimados a través de dos sentencias de 23 de noviembre de 2023, dictadas en los ya mencionados asuntos C?209/21 P, ECLI:EU:C:2023:905, y C?210/21 P, ECLI:EU:C:2023:908. En ellas, el TJUE rechaza todos los argumentos alegados por la compañía aérea y confirma las sentencias del Tribunal General. Y lo hace reiterando que las ayudas no pueden considerarse incompatibles con el mercado interior por razones vinculadas únicamente con que sean selectivas o con que falseen o amenacen con falsear la competencia.
Fuente: Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
