Última revisión
22/12/2025
El TJUE determina los límites de la discriminación étnica en el acceso a la vivienda a raíz de la ley danesa

El TJUE ha fijado criterios fundamentales a través de su sentencia n.º 417/23, de 18 de diciembre de 2025, ECLI:EU:C:2025:1017, para identificar situaciones que podrían constituir discriminación por origen étnico en el acceso a la vivienda pública, a raíz de la ley danesa que busca reducir la proporción de viviendas familiares públicas en determinadas zonas, denominadas «zonas de transformación». Esta normativa, destinada a combatir la concentración de «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes» en determinados barrios, ha suscitado dudas acerca de su compatibilidad con el derecho antidiscriminatorio de la UE.
La doctrina del TJUE surge como respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales daneses ante litigios interpuestos por arrendatarios afectados por la resolución de sus contratos de alquiler en zonas de determinados municipios. Estos inquilinos alegan que la ley danesa supone una discriminación directa o indirecta por razón de origen étnico, vulnerando la prohibición establecida en el Derecho de la Unión.
Contexto normativo: zonas de transformación y reducción de vivienda pública
La ley danesa de vivienda pública obliga a aprobar planes de desarrollo para reducir, antes del 1 de enero de 2030, la proporción de viviendas públicas familiares en las denominadas «zonas de transformación» —barrios anteriormente conocidos como «zonas de gueto severo». Estas áreas se definen por una combinación de factores socioeconómicos adversos —como paro, delincuencia, bajo nivel educativo o baja renta media— y un elemento étnico: que los «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes» hayan superado el umbral del 50% de la población residente durante los cinco años precedentes.
En cumplimiento de estos planes, ya se ha resuelto o se prevé resolver parte de los contratos de arrendamiento de viviendas públicas en barrios concretos, lo que ha impulsado a los afectados a acudir a los tribunales daneses.
Criterios del TJUE para discriminar entre discriminación directa e indirecta
El TJUE distingue que el «origen étnico» es un concepto complejo en el Derecho de la Unión, que abarca la conjunción de varios factores: nacionalidad, religión, lengua, origen cultural y tradicional, así como el entorno de vida. Afirma el Tribunal que no basta con la nacionalidad, el país de nacimiento propio o de los progenitores para adscribir a una persona a un grupo étnico. La clave radica en si el criterio legal —la proporción de inmigrantes no occidentales y sus descendientes— se basa verdaderamente en el origen étnico predominante en la zona y si esto da lugar a un trato menos favorable respecto a residentes de zonas comparables sin esa mayoría inmigrante.
Correspondía, según el TJUE, al juez nacional determinar si esta condición constituye o no una discriminación directa. Este examen debe considerar también elementos contextuales, como los trabajos preparatorios de la ley —especialmente si incluyen términos estigmatizantes—, que pudieran revelar una intención discriminatoria real y directa.
Si el análisis del tribunal nacional concluyera que no existe discriminación directa, debe pasar a estudiar si la ley supone discriminación indirecta. Esta se produce cuando una disposición, pese a ser neutra en su formulación, causa en la práctica un perjuicio particular para grupos étnicos específicos. No es necesario que la desventaja solo afecte a un único origen étnico.
En caso de apreciarse discriminación indirecta, aún restaría verificar si ésta se encuentra justificada conforme al Derecho de la Unión. Para ello, la ley objeto de controversia debe perseguir un objetivo legítimo de interés general (como la integración y cohesión en el sistema de vivienda danés), de forma proporcionada y respetando derechos fundamentales, en particular, el derecho al respeto al domicilio. Importa analizar si la obligación de implantar planes de desarrollo responde realmente al objetivo de promover la cohesión social y si no existe alternativa menos lesiva para los derechos de los afectados. Además, se debe comparar con zonas similares que no se consideran «zonas de transformación» solo por no contar con mayoría de inmigrantes, evaluando así la coherencia de la normativa.
Más allá del caso danés, la decisión del Tribunal de Justicia de la UE fija una pauta interpretativa relevante para cualquier legislación europea cuyo impacto pudiera discriminar por razón de origen étnico en el acceso o permanencia en vivienda pública. El TJUE recuerda a los legisladores nacionales la obligación de evitar tanto sesgos aparentes como consecuencias indirectas que afecten desproporcionadamente a colectivos étnicos, en cumplimiento con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El tribunal también destaca que todo ello debe analizarse acompañando los criterios legales de un escrutinio de los elementos contextuales —incluida la terminología empleada en la legislación—, que puede resultar ofensiva o estigmatizante para los grupos afectados.
El TJUE subraya que los criterios legales basados en la composición étnica de los barrios exigen una especial cautela y un análisis exhaustivo para asegurar la protección frente a la discriminación directa e indirecta, garantizando derechos fundamentales como el del hogar. El asunto sienta un precedente en la obligación de los Estados miembros de demostrar, ante situaciones de exclusión residencial, que sus políticas no generan ni mantienen desigualdades étnicas injustificadas y actúan siempre bajo el principio de proporcionalidad, con respeto a los derechos humanos y la cohesión social.
