Última revisión
El TJUE dictamina que las ayudas de Suecia y Dinamarca a una compañía aérea en la pandemia no eran ilegales
El TJUE desestima los recursos de Ryanair relativos a las garantías de préstamos aprobadas por Suecia y Dinamarca a SAS durante la pandemia de Covid-19
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima definitivamente, en las sentencias en asunto C?320/21 y en asunto C?321/21, ambas de 28 de septiembre de 2023, los recursos de Ryanair relativos a las garantías de préstamos aprobadas por Suecia y Dinamarca al inicio de la pandemia de Covid-19.
En abril de 2020, Dinamarca y Suecia notificaron a la Comisión dos medidas de ayuda distintas en favor de la compañía aérea SAS, consistente cada una de ellas en una garantía sobre una línea de crédito renovable de un importe máximo de 1.500 millones de coronas suecas.
Estas medidas tenían por objeto compensar parcialmente a SAS por los perjuicios derivados de la anulación o de la reprogramación de sus vuelos debido a las restricciones de desplazamiento impuestas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
La Comisión aprobó estas ayudas de Estado mediante Decisiones de 15 de abril de 2020 y de 24 de abril de 2020 y Ryanair interpuso sendos recursos contra estas Decisiones ante el Tribunal General.
Mediante sentencias de 14 de abril de 2021 el Tribunal General desestimó estos recursos señalando que las medidas de ayuda controvertidas eran conformes con el Derecho de la Unión. En particular, el Tribunal señaló que, dado que SAS posee una cuota de mercado significativamente mayor que la de su competidor más cercano en Dinamarca y en Suecia, y que se vio más afectada por las restricciones relativas a la pandemia de Covid-19, las ayudas no constituían una discriminación ilegal.
Antes estas resoluciones, Ryanair interpuso entonces recursos de casación ante el Tribunal de Justicia. EL TJUE se ha pronunciado en sendas sentencias en las que desestima todas las alegaciones formuladas por Ryanair y confirma así las sentencias del Tribunal General.
El Tribunal de Justicia subraya, en particular, que la medida de ayuda en cuestión podía limitarse a SAS. No era necesario que beneficiara a todas las empresas que habían sufrido perjuicios causados por la pandemia de COVID-19.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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