Última revisión
07/03/2024
El TJUE establece la responsabilidad solidaria de Europol y de los Estados miembros por el tratamiento ilícito de datos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en su sentencia asunto C?755/21 P, de 5 marzo de 2024, ECLI:EU:C:2024:202, que Europol y el Estado miembro en el que se haya producido un daño como consecuencia de un tratamiento ilícito de datos son responsables solidarios del mismo.
Esta decisión surge tras el recurso de casación interpuesto por el perjudicado, quien alegó haber sufrido daño moral por la divulgación de sus datos personales. El Tribunal General había desestimado previamente su demanda, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló esta sentencia, otorgándole una indemnización de 2 000 euros por vulneración de su derecho al respeto de su vida privada y familiar.
El caso se originó tras la investigación del asesinato de un periodista eslovaco y su prometida en 2018, donde la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) asistió a las autoridades eslovacas extrayendo datos de los teléfonos móviles del demandante. Información sensible que fue posteriormente publicada por la prensa, en concreto, entre otros datos, se publicaron unas transcripciones de sus comunicaciones íntimas, lo que llevó al actor a demandar a Europol por daño moral, reclamando 100.000 euros de indemnización.
El Tribunal General desestimó el recurso por entender que no se había probado la relación de causalidad entre el daño alegado y el comportamiento de Europol, pero el TJUE dictaminó que para establecer la responsabilidad solidaria, el afectado solo debe demostrar el tratamiento ilícito de datos y el perjuicio sufrido, sin necesidad de identificar a la entidad específica responsable del tratamiento ilícito, destacando que el perjudicado podría dirigirse indistintamente contra Europol o contra el Estado miembro, lo que no excluiría la responsabilidad solidaria de ambos:
«Por lo que respecta al tenor literal del artículo 50, apartado 1, del Reglamento 2016/794, este dispone que el perjudicado por una operación de tratamiento de datos ilícita tiene derecho a recibir una indemnización por el daño sufrido, «bien de Europol […], bien del Estado miembro en que se haya producido el hecho que originó el daño […]». Como señaló el Abogado General en el punto 38 de sus conclusiones, estos términos no son unívocos en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad a la que se refieren. En efecto, pueden indicar que la persona física perjudicada debe dirigirse bien a Europol en caso de daño imputable total o parcialmente a esta, bien al Estado miembro de que se trate en caso de daño imputable en todo o en parte a este. No obstante, en la medida en que de dichos términos también puede deducirse que el perjudicado puede dirigirse indistintamente a cada una de las entidades —por lo tanto, bien a Europol, bien al Estado miembro de que se trate— para la reparación de la totalidad del daño sufrido como consecuencia de un tratamiento ilícito de datos acaecido en el marco de la cooperación entre Europol y dicho Estado miembro, esos mismos términos no excluyen que dicha disposición pueda establecer a este respecto la responsabilidad solidaria de dichas entidades».
Concluye el TJUE que «(...) el artículo 50, apartado 1, del Reglamento 2016/794 debe interpretarse, a la luz del considerando 57 de dicho Reglamento, en el sentido de que no impone a la persona física afectada que ha demostrado la existencia de un tratamiento ilícito de datos acaecido en el marco de la cooperación entre Europol y un Estado miembro en virtud de dicho Reglamento la carga de identificar cuál de las entidades implicadas en dicha cooperación adoptó el comportamiento constitutivo de ese tratamiento ilícito», y que «(...) basta con que esa persona demuestre que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud de dicho Reglamento, se ha efectuado un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio, sin que sea necesario que demuestre, además, a cuál de esas dos entidades es imputable ese tratamiento ilícito».
