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Última revisión
24/04/2026

El TJUE excluye los intereses sobre costes vinculados al crédito al consumo

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 24/04/2026

El TJUE declara que un banco no puede cobrar intereses sobre importes destinados a costes del crédito al consumo que no se abonan al consumidor.

El TJUE excluye los intereses sobre costes vinculados al crédito al consumo

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 23 de abril de 2026, asunto C-744/24, ECLI:EU:C:2026:337, responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco sobre la interpretación de la Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo, y concluye que una entidad prestamista no puede percibir intereses contractuales sobre cantidades destinadas al pago de costes relacionados con el crédito, como una prima de seguro, cuando esas cantidades no se abonan efectivamente al consumidor.

Antecedentes del litigio

El asunto parte de un contrato de crédito al consumo celebrado en Polonia. Una parte del importe prestado se destinó al pago de un seguro de crédito calificado como voluntario. El tipo de interés pactado se aplicó no solo al importe puesto a disposición del consumidor en virtud del contrato, sino también a la prima del seguro.

Ante el órgano jurisdiccional nacional, el consumidor solicitó, entre otras pretensiones, que el crédito fuera reembolsado sin intereses ni otros gastos, al considerar que el banco había aplicado intereses sobre un importe que incluía, además del capital utilizado, el coste del seguro.

Qué interpreta el TJUE sobre la Directiva 2008/48/CE

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que los conceptos de «importe total del crédito» y «coste total del crédito para el consumidor», en el sentido del artículo 3, letras g) y l) de la Directiva 2008/48 /CE, son mutuamente excluyentes. Por ello, el importe total del crédito no puede incluir cantidades destinadas a satisfacer compromisos asumidos para la obtención del crédito, como los costes del seguro u otros gastos que deba abonar el consumidor.

En segundo lugar, el TJUE señala que el «tipo deudor», definido en el artículo 3, letra j) de la Directiva, es el tipo de interés aplicable al importe del crédito utilizado, que corresponde al importe total del crédito. De esta forma, quedan excluidas las cantidades que el prestamista destina al pago de costes derivados del propio crédito y que no se entregan efectivamente al consumidor.

Con base en esa interpretación, el Tribunal concluye que el banco no puede aplicar un tipo de interés contractual a dichas cantidades.

Alcance práctico del criterio

El Tribunal precisa, no obstante, que el hecho de que esos costes no formen parte del importe total del crédito no impide por sí mismo que puedan ser impuestos por los prestamistas, por ejemplo mediante un tipo de interés proporcionalmente más elevado. Esta solución responde al doble objetivo de la Directiva: favorecer un mercado interior eficaz del crédito al consumo y reforzar la transparencia, en particular mediante una información adecuada sobre la tasa anual equivalente (TAE), para facilitar la comparación de ofertas por los consumidores.

Impacto para entidades y consumidores

La sentencia refuerza la separación entre el capital efectivamente puesto a disposición del consumidor y los costes asociados a la operación de crédito. En la práctica, el criterio del TJUE limita la posibilidad de repercutir intereses sobre importes destinados a seguros u otros gastos vinculados al préstamo cuando no constituyen dinero efectivamente recibido por el prestatario, y ofrece una pauta relevante para la revisión judicial de contratos de crédito al consumo en los Estados miembros.

Fuente: Curia

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