Última revisión
22/04/2026
El TJUE exige acceso libre, gratuito y no discriminatorio a las normas ISO sobre emisiones del tabaco

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), en sentencia de 21 de abril de 2026, asunto C-155/24, ha resuelto una cuestión prejudicial sobre la medición de los niveles de emisión de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos en el marco de la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.
La resolución aclara que los particulares que hayan tenido acceso al contenido de la versión oficial y auténtica de las normas ISO a las que remite el artículo 4.1 de la Directiva 2014/40/UE, de 3 de abril, no pueden pedir que esos niveles de emisión se midan con métodos alternativos por el solo hecho de que dichas normas ISO no se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Al mismo tiempo, el Tribunal subraya que dichas normas deben ser libremente accesibles mediante un régimen de acceso general, efectivo, gratuito y no discriminatorio.
Antecedentes del litigio
El asunto trae causa de un litigio en los Países Bajos sobre el método de medición de las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos. Una fundación dedicada a la prevención del tabaquismo solicitó a la autoridad nacional competente que adoptara medidas coercitivas para retirar del mercado cigarrillos con filtro que, a su juicio, no respetaban los niveles máximos de emisión cuando se utilizaban en condiciones reales de consumo.
La controversia se apoyaba en un estudio nacional que apuntaba que, si se aplicaba un método distinto del previsto en la Directiva 2014/40/UE, los cigarrillos con filtro comercializados superarían considerablemente los límites de emisión fijados por esa norma. Tras una primera ronda judicial y una anterior sentencia del TJUE (STJUE n.º C-160/20, de 22 de febrero de 2022, ECLI:EU:C:2022:101) el órgano jurisdiccional remitente volvió a plantear varias cuestiones sobre la oponibilidad de las normas ISO y la posibilidad de utilizar métodos alternativos.
Acceso a las normas y principio de Estado de Derecho
El Tribunal recuerda que el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2014/40/UE, de 3 de abril, impone que las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono se midan según las normas ISO 4387, 10315 y 8454, y que la exactitud de las indicaciones se compruebe según la norma ISO 8243. También destaca que esas normas, al haber sido declaradas obligatorias por una norma de la Unión, inciden en los derechos e intereses de los particulares.
Desde esa premisa, la sentencia vincula el acceso a esas normas con el artículo 2 TUE y el valor del Estado de Derecho. Según el TJUE, las personas cuyos intereses estén protegidos por un acto de la Unión deben poder conocer las reglas aplicables y comprobar su cumplimiento. Por ello, para que ese acceso sea compatible con el Derecho de la Unión, debe ser general, efectivo, gratuito y no discriminatorio.
¿Qué decide el TJUE?
La Gran Sala concluye que, cuando un particular ha tenido acceso al contenido de la versión oficial y auténtica de las normas ISO aplicables, no puede invocar su falta de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para exigir el uso de métodos de medición distintos de los previstos en esas mismas normas.
En el caso examinado, el Tribunal aprecia que las partes del litigio principal tuvieron acceso al contenido de las normas ISO a través de las normas nacionales NEN-ISO, por lo que pudieron conocerlas e invocarlas ante los tribunales nacionales. Sobre esa base, responde únicamente a la primera cuestión prejudicial y considera innecesario pronunciarse sobre las restantes.
Impacto práctico
La sentencia refuerza una doble idea: por un lado, confirma la fuerza vinculante de los métodos ISO de medición previstos en la Directiva 2014/40/UE, de 3 de abril, cuando los interesados han podido acceder a su contenido oficial; por otro, exige que esas normas técnicas obligatorias sean accesibles sin barreras económicas o discriminatorias. El criterio es relevante para los litigios sobre productos del tabaco y, en general, para la oponibilidad de normas técnicas incorporadas al Derecho de la Unión.
