Última revisión
21/07/2026
El TJUE exige control judicial efectivo sobre sanciones deportivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia, asuntos acumulados C-424/24 y C-425/24, de 16 de julio de 2026, ECLI:EU:C:2026:602, declara que las sanciones disciplinarias deportivas que restrinjan libertades reconocidas por el Derecho de la Unión deben poder someterse a un control jurisdiccional efectivo. El litigio parte de las sanciones impuestas en Italia a directivos vinculados al fútbol profesional, posteriormente ampliadas a escala mundial por la FIFA, y de un sistema nacional en el que el juez contencioso-administrativo solo podía reconocer una indemnización, pero no anular la sanción.
Por qué es relevante la sentencia
La resolución es especialmente significativa porque el TJUE conecta la justicia deportiva con las exigencias de tutela judicial efectiva del Derecho de la Unión. En primer lugar, declara que una sanción que prohíbe ejercer una actividad profesional en todos los Estados miembros vulnera las libertades de circulación de los afectados. Ahora bien, esa restricción puede llegar a justificarse si responde a un objetivo legítimo de interés general y supera el juicio de proporcionalidad, extremo que deberá comprobar el órgano nacional. El Tribunal añade, además, que la determinación de estas sanciones debe apoyarse en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios.
Antecedentes del asunto
El procedimiento disciplinario fue incoado por la Fiscalía Federativa de la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) el 1 de abril de 2022 en relación con un presunto sistema de plusvalías ficticias en transferencias de jugadores. A raíz de ello, se prohibió a dos directivos ejercer cualquier actividad en la FIGC; posteriormente, esas sanciones fueron ampliadas a escala mundial por la FIFA y confirmadas por el tribunal deportivo supremo italiano. Más tarde, se interpuso recurso ante el juez italiano de lo contencioso-administrativo, cuya competencia, según el comunicado, se limitaba a conceder una indemnización sin poder anular las sanciones.
La declaración del TJUE sobre el control jurisdiccional
El núcleo de la sentencia está en la afirmación de que los particulares deben disponer de una vía de recurso efectiva frente a los actos que vulneren las libertades reconocidas por el Derecho de la Unión y, en particular, frente a sanciones disciplinarias de este tipo. Para que el sistema nacional sea compatible con el Derecho de la Unión, debe permitir acudir a un órgano jurisdiccional con poder para anular la sanción y, cuando proceda, adoptar medidas cautelares. No basta, por tanto, con un control limitado a la eventual indemnización posterior.
El Tribunal precisa igualmente que ese órgano jurisdiccional ha de reunir las garantías propias de la tutela judicial efectiva: independencia frente a presiones externas, también de las organizaciones deportivas afectadas; existencia, composición y organización reguladas por la ley; respeto del derecho de defensa y del principio de contradicción; y ejercicio de un control judicial efectivo sobre los actos sometidos a su revisión. El TJUE aclara, no obstante, que el Derecho de la Unión no exige una doble instancia judicial, siempre que exista al menos un órgano jurisdiccional que garantice un acceso efectivo a la justicia. Corresponderá al juez nacional verificar si los órganos jurisdiccionales deportivos italianos, al menos el que resuelve en última instancia, cumplen esos requisitos en el caso concreto.
Impacto práctico
La sentencia refuerza la idea de que la autonomía de la justicia deportiva no queda al margen del Derecho de la Unión cuando las sanciones afectan al ejercicio profesional o a las libertades de circulación. En la práctica, el criterio del TJUE exige que los sistemas disciplinarios deportivos prevean un control jurisdiccional real y no meramente formal, con posibilidad de revisar, suspender cautelarmente y, en su caso, dejar sin efecto las sanciones incompatibles con el Derecho de la Unión. Esto proyecta efectos no solo sobre el modelo italiano examinado, sino sobre cualquier sistema de justicia deportiva en el que la revisión judicial resulte insuficiente para garantizar una tutela efectiva.
