Última revisión
05/06/2026
El TJUE exige ejecutar la pena si se rechaza una euroorden por prisión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de junio de 2026 dictada en los asuntos acumulados C-722/23 y C-91/24, ECLI:EU:C:2026:441, declara que el Estado miembro que deniega la ejecución de una orden de detención europea por riesgo de tratos inhumanos o degradantes en el Estado emisor debe hacer todo lo posible para que la pena de prisión se cumpla en su propio territorio.
La resolución interpreta las disposiciones de la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea, y conecta esa denegación con la utilización de otros instrumentos de cooperación judicial penal de la Unión, en particular la Decisión Marco 2008/909/JAI, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias penales que imponen penas o medidas privativas de libertad.
El asunto parte de dos ódenes de detención europeas dictadas para la ejecución de penas de prisión por autoridades judiciales de Rumanía y Grecia respecto de dos personas residentes en Bélgica. Los tribunales de apelación belgas rechazaron ejecutar las órdenes al considerar que las condiciones de reclusión en los Estados emisores podía exponer a los reclamados a tratos inhumanos o degradantes.
Ante esa situación, el Tribunal de Casación belga planteó al TJUE si la autoridad judicial belga puede o debe ejecutar por sí misma esas penas en Bélgica para evitar que los condenados queden impunes.
El TJUE responde que, cuando se deniega la ejecución de la orden de detención europea en ese contexto, la autoridad judicial del Estado de ejecución está obligada a recurrir a otro instrumento de cooperación judicial penal previsto por el Derecho de la Unión para garantizar que la pena se ejecute en su territorio.
Además, subraya que dicha autoridad debe velar activamente por que la persona requerida no quede impune como consecuencia de la denegación. Para ello, recuerda que la cooperación leal debe presidir el diálogo entre las autoridades judiciales de ejecución y las de emisión.
Según la sentencia, ambas autoridades deben respetar los principios de confianza mutua y reconocimiento mutuo. En esa lógica, el Estado miembro de ejecución debe, por propia iniciativa, solicitar al Estado miembro de emisión que le transmita la sentencia por la que se impuso la pena que justificó la euroorden y ocuparse de la ejecución de esa pena en su propio territorio.
El Tribunal precisa que existe un interés público en que la pena se ejecute en el Estado miembro de ejecución para evitar la impunidad de la persona reclamada.
La sentencia añade que, aunque la ejecución de una pena privativa de libertad en un Estado miembro distinto de aquel en que se impuso requiere en principio el consentimiento del interesado, ese consentimiento no siempre es necesario. En particular, no lo es cuando, en esencia, se comprueba que la persona requerida abandonó el territorio del Estado miembro en el que fue condenada para intentar eludir la ejecución de la pena.
El criterio fijado por el TJUE refuerza la idea de que la denegación de una orden de detención europea por las condiciones de reclusión en el Estado emisor no puede traducirse en la oinejecución de la condena. Las autoridades judiciales nacionales deberán activar los mecanismos de reconocimiento y ejecución disponibles en el Derecho de la Unión para asegurar el cumplimiento efectivo de la pena.
